Para el pago de los aportes de "Desarrollo Regional" a los establecimientos .de educación pública y Acción Comunal, además de los requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley de Presupuesto y sus concordantes, deberán cumplir y comprobar ante las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional los siguientes: Certificados de los respectivos alcaldes municipales sobre la existencia y funcionamiento regular del establecimiento, fianza de manejo y cumplimiento debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, informe de labores para los aportes de funcionamiento y detalle de las obras a efectuar para los de inversión, becas concedidas por el establecimiento a los estudiantes y aceptación expresa de las mismas por el Ministerio de Educación Nacional directamente, y Presupuesto de Rentas y Gastos del respectivo establecimiento. Los pagos se harán en la forma indicada por el Decreto-ley 1675 de 1964, en la medida que se cumplan a satisfacción estos requisitos.
Decreto 2536 de 1971 →Vigente
Artículo 55
Para El Pago De Los Aportes De "desarrollo Regional" A Los Establecimientos
Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.