Micelio

Artículo 55

Para El Pago De Los Aportes De "desarrollo Regional" A Los Establecimientos

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de los aportes de "Desarrollo Regional" a los establecimientos .de educación pública y Acción Comunal, además de los requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley de Presupuesto y sus concordantes, deberán cumplir y comprobar ante las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional los siguientes: Certificados de los respectivos alcaldes municipales sobre la existencia y funcionamiento regular del establecimiento, fianza de manejo y cumplimiento debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, informe de labores para los aportes de funcionamiento y detalle de las obras a efectuar para los de inversión, becas concedidas por el establecimiento a los estudiantes y aceptación expresa de las mismas por el Ministerio de Educación Nacional directamente, y Presupuesto de Rentas y Gastos del respectivo establecimiento. Los pagos se harán en la forma indicada por el Decreto-ley 1675 de 1964, en la medida que se cumplan a satisfacción estos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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