Micelio

Artículo 2

Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo Segundo De La Ley 24 De 1971, Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1972, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Veintiún Mil Cuatrocientos Veintidós Millones Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco Pesos (S 21

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con base en lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 24 de 1971, apropiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1972, una suma igual a la del cálculo de las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación determinado en el artículo anterior, por valor de veintiún mil cuatrocientos veintidós millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco pesos (S 21.422.045.475.00), moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del Poder Publicó, así AQUÍ PDF DIARIO 33508 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2. Tercera parte. Disposiciones Generales. I De las Rentas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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