Todo pago de los aportes para el desarrollo regional por Acción-Comunal, se acordará en la forma indicada en el Decreto-ley 1675 de 1964 y deberá hacerse directamente a los Tesoreros Municipales, mediante la presentación de los siguientes documentos, en original y dos copias ante la, División de Presupuesto del Ministerio de Gobierno
Fianza del Tesorero de la Junta que reciba el auxilio para asegurar su manejo de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República;
Presupuesto de ingreso que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuaron con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio;
Documentos que acrediten la personería jurídica de la Junta favorecida con el auxilio y además, certificado de los respectivos alcaldes 'municipales sobre la existencia y funcionamiento regular de la Junta.
Certificado de la Secretaría de Gobierno del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, en donde se deje clara constancia de que la Junta de Acción Comunal que recibirá el aporte o auxilio nacional, con destino al desarrollo regional, ha presentado un informe de labores en el año anterior aprobado por esa Secretaría, y además, que cumple con todas las normas vigentes sobre el funcionamiento .de entidades dedicadas al impulso de las diferentes campañas de desarrollo regional que por Acción Comunal, se adelanten de acuerdo con el Fondo de Desarrollo Comunal;
Certificado de la Secretaría de Gobierno correspondiente, en donde se deje clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen 1a Dirección y Tesorería de la Junta que recibirá el aporte o auxilio del Estado.