Micelio

Artículo 59

Todo Pago De Los Aportes Para El Desarrollo Regional Por Acción-Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto-Ley 1675 De 1964 Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros Municipales, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos, En Original Y Dos Copias Ante La, División De Presupuesto Del Ministerio De Gobierno: A) Fianza Del Tesorero De La Junta Que Reciba El Auxilio Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República; B) Presupuesto De Ingreso Que Incluya El Valor Del Aporte O Auxilio Nacional Y En Los Egresos, La Relación De Los Gastos Que Se Efectuaron Con Cargo Al Mismo Aporte O Auxilio

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de los aportes para el desarrollo regional por Acción-Comunal, se acordará en la forma indicada en el Decreto-ley 1675 de 1964 y deberá hacerse directamente a los Tesoreros Municipales, mediante la presentación de los siguientes documentos, en original y dos copias ante la, División de Presupuesto del Ministerio de Gobierno

a)

Fianza del Tesorero de la Junta que reciba el auxilio para asegurar su manejo de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República;

b)

Presupuesto de ingreso que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuaron con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio;

c)

Documentos que acrediten la personería jurídica de la Junta favorecida con el auxilio y además, certificado de los respectivos alcaldes 'municipales sobre la existencia y funcionamiento regular de la Junta.

d)

Certificado de la Secretaría de Gobierno del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, en donde se deje clara constancia de que la Junta de Acción Comunal que recibirá el aporte o auxilio nacional, con destino al desarrollo regional, ha presentado un informe de labores en el año anterior aprobado por esa Secretaría, y además, que cumple con todas las normas vigentes sobre el funcionamiento .de entidades dedicadas al impulso de las diferentes campañas de desarrollo regional que por Acción Comunal, se adelanten de acuerdo con el Fondo de Desarrollo Comunal;

e)

Certificado de la Secretaría de Gobierno correspondiente, en donde se deje clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen 1a Dirección y Tesorería de la Junta que recibirá el aporte o auxilio del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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