Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26 y 55 de la Ley de Presupuesto, todo pago de aportes o auxilios -nacionales, -para gastos de funcionamiento o inversiones, en los programas de fomento de la educación y la cultura, se acordará en la forma indicada en el Decreto 1675 de 1964 o que indiquen las disposiciones legales concordantes, y deberá hacerse directamente a los Tesoreros o Directores de las entidades o establecimientos favorecidos, según el caso, mediante la presentación de los siguientes requisitos, en original y dos copias ante la División de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
Fianza del Tesorero de la entidad o establecimiento que reciba el auxilio, para asegurar su manejo .de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República;
Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional, y en los egresos la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo .aporte o .auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio;
Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación deberán acreditar copia de la licencia de funcionamiento, y además una certificación de la Secretaría de Educación Pública del domicilio de aquellos, en donde conste que estos cumplen con las disposiciones legales que regulan el precio de las- matrículas y pensiones, el costo de la educación general, y en especial con la del artículo 15 .del Decreto 156 de 1967, así como también certificado de la Secretaria de Educación Seccional, en donde se deja clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte o auxilio del Estado;
Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos .que acrediten la personería jurídica de estos, y además, certificados de los respectivos alcaides municipales o autoridad competente, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de la respectiva entidad;
Certificado de la. Secretaria de Educación Seccional, en donde se deje clara constancia de que el establecimiento destinado a la educación que reciba el aporte o auxilio nacional, ha presentado a dicha Secretaría la correspondiente planilla de estudiantes becados, anotando nombre, curso, edad, número de matrícula identificación personal y firma del padre de familia o acudiente legal, en que conste la exención por parte del establecimiento, en el pago de la pensión de estudios; f). ha adjudicación de las becas o exención en el pago de la pensión de estudios a que se refiere el-literal e) del presente artículo estará a cargo de 1a Dirección del plantel beneficiario lo cual se llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación, del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, acompañado de un informe que rendirá el Director del respectivo plantel, en donde conste que cada padre o acudiente comprobó ante él la justificación económica de la beca o exención. g) Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar que, en este caso, corresponde al fiscal del aporte o auxilio nacional. Cuando haya lugar a retiro dé estudiantes becados o cancelación de matrícula, las becas serán .adjudicadas por tiempo parcial a alumnos del mismo plantel. El valor de cada beca será el mismo que .cobre el plantel por matrícula pensión de estudiantes; h) Las becas que deberá adjudicar cala plantel, de acuerdo con los literales anteriores cubrirán la suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de las Secretarías de Educación Seccionales; i) Están sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales e) f) y h) del presente artículo, los establecimientos destinados a la educación que Cobren pensiones mayores de cincuenta pesos ($ 50:00) para el externado y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el internado en cualquiera de los cursos.