Micelio

Artículo 58

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 55 De La Ley De Presupuesto, Todo Pago De Aportes O Auxilios -Nacionales, -Para Gastos De Funcionamiento O Inversiones, En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto 1675 De 1964 O Que Indiquen Las Disposiciones Legales Concordantes, Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros O Directores De Las Entidades O Establecimientos Favorecidos, Según El Caso, Mediante La Presentación De Los Siguientes Requisitos, En Original Y Dos Copias Ante La División De Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad O Establecimiento Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26 y 55 de la Ley de Presupuesto, todo pago de aportes o auxilios -nacionales, -para gastos de funcionamiento o inversiones, en los programas de fomento de la educación y la cultura, se acordará en la forma indicada en el Decreto 1675 de 1964 o que indiquen las disposiciones legales concordantes, y deberá hacerse directamente a los Tesoreros o Directores de las entidades o establecimientos favorecidos, según el caso, mediante la presentación de los siguientes requisitos, en original y dos copias ante la División de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

a)

Fianza del Tesorero de la entidad o establecimiento que reciba el auxilio, para asegurar su manejo .de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República;

b)

Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional, y en los egresos la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo .aporte o .auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio;

c)

Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación deberán acreditar copia de la licencia de funcionamiento, y además una certificación de la Secretaría de Educación Pública del domicilio de aquellos, en donde conste que estos cumplen con las disposiciones legales que regulan el precio de las- matrículas y pensiones, el costo de la educación general, y en especial con la del artículo 15 .del Decreto 156 de 1967, así como también certificado de la Secretaria de Educación Seccional, en donde se deja clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte o auxilio del Estado;

d)

Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos .que acrediten la personería jurídica de estos, y además, certificados de los respectivos alcaides municipales o autoridad competente, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de la respectiva entidad;

e)

Certificado de la. Secretaria de Educación Seccional, en donde se deje clara constancia de que el establecimiento destinado a la educación que reciba el aporte o auxilio nacional, ha presentado a dicha Secretaría la correspondiente planilla de estudiantes becados, anotando nombre, curso, edad, número de matrícula identificación personal y firma del padre de familia o acudiente legal, en que conste la exención por parte del establecimiento, en el pago de la pensión de estudios; f). ha adjudicación de las becas o exención en el pago de la pensión de estudios a que se refiere el-literal e) del presente artículo estará a cargo de 1a Dirección del plantel beneficiario lo cual se llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación, del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, acompañado de un informe que rendirá el Director del respectivo plantel, en donde conste que cada padre o acudiente comprobó ante él la justificación económica de la beca o exención. g) Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar que, en este caso, corresponde al fiscal del aporte o auxilio nacional. Cuando haya lugar a retiro dé estudiantes becados o cancelación de matrícula, las becas serán .adjudicadas por tiempo parcial a alumnos del mismo plantel. El valor de cada beca será el mismo que .cobre el plantel por matrícula pensión de estudiantes; h) Las becas que deberá adjudicar cala plantel, de acuerdo con los literales anteriores cubrirán la suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de las Secretarías de Educación Seccionales; i) Están sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales e) f) y h) del presente artículo, los establecimientos destinados a la educación que Cobren pensiones mayores de cincuenta pesos ($ 50:00) para el externado y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para el internado en cualquiera de los cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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