DecretoVigente
Decreto 250 de 1943
Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56El Servicio Médico De Los Ministerios Atenderá Gratuitamente Al Personal De Empleados En Todo Caso De Enfermedad, Mediante Autorización Escrita Que El Secretario Del Ministerio Correspondiente Le Expedirá Para Concurrir A La Consulta O Previo Aviso Telefónico Para Que Sea Tratado En Su Domicilio En Los Casos Que Así Lo Requieran7La Certificación De Los Servicios Médicos De Los Ministerios Es Indispensable Para Obtener Licencia Por Enfermedad, Tener Derecho A Medio Sueldo En Los Términos Que Señala La Ley Y Gozar De Los Beneficios En Los Casos De Maternidad, De Que Trata El Artículo 1°8El Servicio Médico De Los Ministerios Elaborará La Ficha Clínica De Cada Empleado Y Llevará Los Registros De Trabajo Que Le Permitan Producir La Estadística De Morbilidad Y Mortalidad Del Personal En La Forma Que Se Determinará En El Reglamento Especial9El Gobierno Reconocerá Honorarios A Médicos Distintos, Tan Sólo Cuando Hayan Prestado Servicios Por Indicación Escrita Del Servicio Médico De Los Ministerios, En Casos Delicados Que Deban Confiarse A Especialistas Y En Cuya Atención No Pueda Disponerse De Otros Servicios Médicos Oficiales10El Servicio Médico De Los Ministerios Se Abstendrá De Formular En Los Casos De Enfermedades Venéreas O Aquellas Que Tengan Relación Directa Con El Alcoholismo Y Otras Toxicomanías11- En Casos Excepcionales, Los Empleados Podrán Ser Atendidos De Urgencia Sin La Previa Orden Del Servicio Médico De Los Ministerios Y Mientras Se Cumple Tal Requisito, Pero El Reconocimiento De Los Gastos Quedará Subordinado A Lo Que Disponga Posteriormente Esta Oficina12El Gobierno Suministrará Por Una Sola Vez, Previo Concepto Del Especialista, Los Anteojos Que Sean Formulados A Los Empleados Auxiliando Tal Servicio Hasta Por La Cantidad De Quince Pesos ($ 1513El Servicio Médico De Los Ministerios Atenderá Gratuitamente Las Intervenciones Quirúrgicas Que Sea Necesario Practicar, Pero Cuando Haya Que Recurrir A Otros Profesionales O Esos Servicios Se Ejecuten Fuera De La Capital, Regirá La Siguiente Norma: Para Operaciones De Pequeña Cirugía El Gobierno Auxiliará Hasta Con La Suma De Treinta Pesos ($ 30); Para Operaciones De Alta Cirugía, Incluyendo Gastos De Esterilización, Ayudante, Anestesia Y Derechos De Instrumental, Hasta Con La Suma De Cien Pesos ($ 100)14Los Trabajos De Dentistería Se Autorizarán Solamente Para Extracciones, Calzas, Curaciones, Obturaciones Y Radiografías Dentales, Mediante Una Tarifa Especial Que Elaborará La Oficina Del Servicio Médico De Los Ministerios Y Que Regirá Para Todo El País15Para Atender A Los Gastos De Hospitalización Se Autoriza Para Cada Empleado Hasta Por La Suma De Tres Pesos Cincuenta Centavos ($ 316Para Tratamientos Y Servicios De Clínica Fuera De La Capital, Se Autoriza Un Auxilio Hasta Por Sesenta Pesos ($ 60)17En La Oficina De Servicio De Sanidad De Los Ministerios Se Elaborarán Tarifas Para Las Diversas Operaciones, Cuando Se Trate De Especialidades18El Gobierno Sufragará Los Gastos De Drogas, Exámenes De Laboratorio, Radioscopias Y Radiografías, Fajas, Bragueros, Aparatos Ortopédicos En La Siguiente Escala: Para Los Empleados Que Devenguen Hasta Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Con El Ochenta Por Ciento (80%); A Los Que Devenguen De Ciento Cincuenta Y Un Pesos ($ 151) A Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales, Con El Setenta Por Ciento (70%) Y A Los Que Devenguen De Trescientos Un Pesos ($ 301) En Adelante, Solamente Con El Sesenta Por Ciento ( 60%)19Las Indemnizaciones Por Accidente De Trabajo Se Regirán Por Las Leyes Y Decretos Sobre La Materia20Se Autorizan Los Gastos Funerarios Del Empleado Que Fallezca En El Ejercicio De Su Cargo O En Uso De Licencia Por Enfermedad, Hasta Por Una Suma Igual Al Último Sueldo Mensual Que Hubiere Devengado, Siempre Que No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200), Suma Máxima Que Puede Autorizarse21Los Centros De Higiene Dependientes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Establecidos En Poblaciones De Menos De Veinte Mil (2022Este Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LópezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Alberto González FernándezEl Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Alfonso AraujoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Arcesio Londoño PalacioEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- Santiago Rivas CEl Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Arcesio Londoño PalacioEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- R. Santo DomingoEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Marco Aurelio ArangoEl Ministro de Obras Públicas