°. La certificación de los Servicios Médicos de los Ministerios es indispensable para obtener licencia por enfermedad, tener derecho a medio sueldo en los términos que señala la ley y gozar de los beneficios en los casos de maternidad, de que trata el Artículo 1°. de la Ley 53 de 1938 y los correspondientes al Decreto reglamentario.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 7
La Certificación De Los Servicios Médicos De Los Ministerios Es Indispensable Para Obtener Licencia Por Enfermedad, Tener Derecho A Medio Sueldo En Los Términos Que Señala La Ley Y Gozar De Los Beneficios En Los Casos De Maternidad, De Que Trata El Artículo 1°
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.