Micelio

Artículo 7

La Certificación De Los Servicios Médicos De Los Ministerios Es Indispensable Para Obtener Licencia Por Enfermedad, Tener Derecho A Medio Sueldo En Los Términos Que Señala La Ley Y Gozar De Los Beneficios En Los Casos De Maternidad, De Que Trata El Artículo 1°

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La certificación de los Servicios Médicos de los Ministerios es indispensable para obtener licencia por enfermedad, tener derecho a medio sueldo en los términos que señala la ley y gozar de los beneficios en los casos de maternidad, de que trata el Artículo 1°. de la Ley 53 de 1938 y los correspondientes al Decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1943