Artículo quinto. En lo sucesivo, ninguna persona podrá tomar posesión del cargo para que haya sido nombrada en cualesquiera de los Ministerios, de la Imprenta y el Palacio Presidencial, sin obtener previamente del Servicio Médico de los Ministerios su carnet de sanidad, para el cual acompañará las reacciones y pruebas de laboratorio que se consideren necesarias y el resultado de su radioscopia pulmonar en los sitios en donde existan dotaciones para tal fin.
Los Dispensarios antituberculosos y las instituciones de Asistencia Social oficiales, en donde existan aparatos de Rayos X, están en la obligación de efectuar las radioscopias, cobrando por tal servicio la cantidad de un peso ($ 1), suma que se destinará exclusivamente para la campaña antituberculosa nacional.