Micelio

Artículo 5

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En lo sucesivo, ninguna persona podrá tomar posesión del cargo para que haya sido nombrada en cualesquiera de los Ministerios, de la Imprenta y el Palacio Presidencial, sin obtener previamente del Servicio Médico de los Ministerios su carnet de sanidad, para el cual acompañará las reacciones y pruebas de laboratorio que se consideren necesarias y el resultado de su radioscopia pulmonar en los sitios en donde existan dotaciones para tal fin.

Parágrafo

Los Dispensarios antituberculosos y las instituciones de Asistencia Social oficiales, en donde existan aparatos de Rayos X, están en la obligación de efectuar las radioscopias, cobrando por tal servicio la cantidad de un peso ($ 1), suma que se destinará exclusivamente para la campaña antituberculosa nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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