El Servicio Médico De Los Ministerios Atenderá Gratuitamente Las Intervenciones Quirúrgicas Que Sea Necesario Practicar, Pero Cuando Haya Que Recurrir A Otros Profesionales O Esos Servicios Se Ejecuten Fuera De La Capital, Regirá La Siguiente Norma: Para Operaciones De Pequeña Cirugía El Gobierno Auxiliará Hasta Con La Suma De Treinta Pesos ($ 30); Para Operaciones De Alta Cirugía, Incluyendo Gastos De Esterilización, Ayudante, Anestesia Y Derechos De Instrumental, Hasta Con La Suma De Cien Pesos ($ 100)
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Servicio Médico de los Ministerios atenderá gratuitamente las intervenciones quirúrgicas que sea necesario practicar, pero cuando haya que recurrir a otros profesionales o esos servicios se ejecuten fuera de la capital, regirá la siguiente norma: para operaciones de pequeña cirugía el Gobierno auxiliará hasta con la suma de treinta pesos ($ 30); para operaciones de alta cirugía, incluyendo gastos de esterilización, ayudante, anestesia y derechos de instrumental, hasta con la suma de cien pesos ($ 100).
Parágrafo
Para las operaciones de alta cirugía el empleado tendrá derecho, además, al servicio de enfermera por cinco días, y para tal efecto, recibirá un auxilio hasta por la suma de quince pesos ($ 15).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.