Artículo primero. Créase como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social del Servicio Médico de los Ministerios , el cual prestará atención médica, quirúrgica, odontológica, de laboratorio y de farmacia a todos los empleados de los Ministerios, incluyendo a los de la Imprenta Nacional y del Palacio Presidencial, con excepción de los del Ministerio de Guerra, la Policía Nacional y el ramo de Prisiones.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.