Micelio

Artículo 6

El Servicio Médico De Los Ministerios Atenderá Gratuitamente Al Personal De Empleados En Todo Caso De Enfermedad, Mediante Autorización Escrita Que El Secretario Del Ministerio Correspondiente Le Expedirá Para Concurrir A La Consulta O Previo Aviso Telefónico Para Que Sea Tratado En Su Domicilio En Los Casos Que Así Lo Requieran

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio Médico de los Ministerios atenderá gratuitamente al personal de empleados en todo caso de enfermedad, mediante autorización escrita que el Secretario del Ministerio correspondiente le expedirá para concurrir a la consulta o previo aviso telefónico para que sea tratado en su domicilio en los casos que así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1943