Artículo tercero. El aporte de dinero de cada una de las dependencias relacionadas en el presente Decreto será el siguiente: diez mil pesos ($ 10.000) cada uno de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Obras Públicas y Correos y Telégrafos; ocho mil setenta pesos ($ 8.070) cada uno de los Ministerios de Gobierno y Educación y dos mil quinientos pesos ($ 2.500) cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Minas y Petróleos. Los traslados o los contracréditos del caso, serán hechos por las respectivas entidades, en el curso del mes de febrero.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.