Artículo segundo. Para los efectos del Artículo anterior, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social queda autorizado para tomar de los respectivos Ministerios los elementos que actualmente se destinan a este fin y que considere indispensables para la organización y dotación del Servicio Médico de los Ministerios, señalar el personal, fijar las asignaciones y determinar la dotación y los demás elementos que sean necesarios para la finalidad propuesta.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.