Micelio

Artículo 12

El Gobierno Suministrará Por Una Sola Vez, Previo Concepto Del Especialista, Los Anteojos Que Sean Formulados A Los Empleados Auxiliando Tal Servicio Hasta Por La Cantidad De Quince Pesos ($ 15

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno suministrará por una sola vez, previo concepto del especialista, los anteojos que sean formulados a los empleados auxiliando tal servicio hasta por la cantidad de quince pesos ($ 15.)

Parágrafo

En ningún caso disfrutarán de esta prerrogativa los empleados a quienes con anterioridad al presente Decreto se les hubieren suministrado anteojos por cuenta del respectivo Ministerio. Igualmente el Servicio Médico de los Ministerios se abstendrá de autorizar el despacho de anteojos a aquellos empleados que con anterioridad a la fecha de su ingreso, padezcan de enfermedad de los ojos que exija el uso de lentes. De esta circunstancia se dejará constancia en el carnet de sanidad y en la ficha clínica que para tal efecto se establece por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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