Los Centros de Higiene dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social establecidos en poblaciones de menos de veinte mil (20.000) habitantes, estarán en la obligación de atender gratuitamente a los empleados del ramo nacional a que se refiere este Decreto, dentro de sus posibilidades, dando aviso oportuno a la dependencia nacional respectiva.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 21
Los Centros De Higiene Dependientes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Establecidos En Poblaciones De Menos De Veinte Mil (20
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.