Micelio

Artículo 21

Los Centros De Higiene Dependientes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Establecidos En Poblaciones De Menos De Veinte Mil (20

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros de Higiene dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social establecidos en poblaciones de menos de veinte mil (20.000) habitantes, estarán en la obligación de atender gratuitamente a los empleados del ramo nacional a que se refiere este Decreto, dentro de sus posibilidades, dando aviso oportuno a la dependencia nacional respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1943