El Servicio Médico de los Ministerios se abstendrá de formular en los casos de enfermedades venéreas o aquellas que tengan relación directa con el alcoholismo y otras toxicomanías. Exceptúase de lo dispuesto en el presente Artículo, el tratamiento de la sífilis abierta.
Decreto 250 de 1943 →Vigente
Artículo 10
El Servicio Médico De Los Ministerios Se Abstendrá De Formular En Los Casos De Enfermedades Venéreas O Aquellas Que Tengan Relación Directa Con El Alcoholismo Y Otras Toxicomanías
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.