Micelio

Artículo 9

El Gobierno Reconocerá Honorarios A Médicos Distintos, Tan Sólo Cuando Hayan Prestado Servicios Por Indicación Escrita Del Servicio Médico De Los Ministerios, En Casos Delicados Que Deban Confiarse A Especialistas Y En Cuya Atención No Pueda Disponerse De Otros Servicios Médicos Oficiales

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno reconocerá honorarios a médicos distintos, tan sólo cuando hayan prestado servicios por indicación escrita del Servicio Médico de los Ministerios, en casos delicados que deban confiarse a especialistas y en cuya atención no pueda disponerse de otros servicios médicos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1943