Micelio

Artículo 8

El Servicio Médico De Los Ministerios Elaborará La Ficha Clínica De Cada Empleado Y Llevará Los Registros De Trabajo Que Le Permitan Producir La Estadística De Morbilidad Y Mortalidad Del Personal En La Forma Que Se Determinará En El Reglamento Especial

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio Médico de los Ministerios elaborará la ficha clínica de cada empleado y llevará los registros de trabajo que le permitan producir la estadística de morbilidad y mortalidad del personal en la forma que se determinará en el reglamento especial. Cuando un empleado no acepte el Servicio Médico de los Ministerios, serán de su cargo los honorarios del médico que se los preste, pero las certificaciones de incapacidad solo se admitirán cuando sean expedidos por tal Servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1943