Micelio

Artículo 11

- En Casos Excepcionales, Los Empleados Podrán Ser Atendidos De Urgencia Sin La Previa Orden Del Servicio Médico De Los Ministerios Y Mientras Se Cumple Tal Requisito, Pero El Reconocimiento De Los Gastos Quedará Subordinado A Lo Que Disponga Posteriormente Esta Oficina

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- En casos excepcionales, los empleados podrán ser atendidos de urgencia sin la previa orden del servicio Médico de los Ministerios y mientras se cumple tal requisito, pero el reconocimiento de los gastos quedará subordinado a lo que disponga posteriormente esta Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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