Micelio
DecretoVigente

Decreto 2448 de 1936

Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11El Servicio Médico Escolar Tendrá Los Siguientes Fines: A) Inspeccionar Y Proteger La Salud Física Y Mental De Los Escolares; B) Descubrir Y Prevenir Las Enfermedades Comunicables Que Atacan La Población Escolar; C) Contribuir A Formar La Conciencia Sanitaria Del Niño Y A Educar A Los Padres Y Maestros En Asuntos De Higiene; D) Procurar Al Escolar Los Servicios De Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental: Y E) Dirigir Técnicamente Las Instituciones De Asistencia Social Escolar, Como Restaurantes, Roperos, Colonias Para Escolares, Etc2El Servicio Médico Escolar Comprenderá Las Siguientes Dependencias: Medicina Propiamente Dicha, Dentistería, Suministro De Drogas, Asistencia Por Enfermeras Y Educación Sanitaria Social; Y Será Atendida, En Cada Departamento O Intendencia Por Un Médico Jefe, Por Los Médicos, Dentistas Y Enfermeras Escolares Nacionales, Departamentales O Municipales De La Sección, Y Por El Personal De Las Organizaciones Unitarias Que Tengan Asignadas Funciones De Medicina Escolar, En Las Zonas Urbanas Y Rurales A Su Cargo3° Los Médicos Escolares, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales Y Los Médicos De Las Organizaciones Sanitarias Que Presten Servicio Médico Escolar, Tendrán Las Siguientes Funciones Generales: A) Inspección, Y Defensa De La Salud Física De Los Escolares; B) Inspección Y Defensa De La Salud Mental De Los Escolares C) Descubrimiento Y Profilaxis De Las Enfermedades Comunicables En El Medio Escolar; D) Educación Higiénica De Los Escolares, Sus Padres Y Maestros; E) Dirección Del Servicio Social De Las Visitadoras Escolares Y Del Trabajo De Las Enfermeras, Tanto A Domicilio Como En Los Consultorios Médicos Escolares; F) Asistencia Médica Y Terapéutica De Los Escolares Pobres En Conexión Con Los Servicios De Higiene Y Asistencia Pública; G) Fomento Y Dirección Técnica De Todas Las Instituciones De Asistencia Escolar Como Restaurantes, Colonias, Roperos, Peluquerías, Botiquines, Servicio De Hospitalización Para Escolares, Etc4La Inspección Y Defensa De La Salud Física De Los Estudiantes Se Hará Por Los Siguientes, Medios: A) Por El Examen Anual Del Estado De Salud De Los Escolares, Con El Fin De Descubrir Sus Defectos Anatómicos Y Fisiológicos Y Proveer Los Medios Para Su Corrección5La Inspección Y Defensa De La Salud Mental De Los Escolares Se Hará Mediante La Intervención Del Médico Escolar En La Formación De Los Horarios Para Las Escuelas, Que Deben Hacerse Teniendo En Cuenta Las Condiciones Del Medio Físico, Y En Forma Que Distribuya Convenientemente El Trabajo Intelectual De Los Escolares; Por El Descubrimiento De Los Defectos Mentales Del Personal Escolar, El Control De La Capacidad De Trabajo Mental De Cada Niño, Y El Estudio Y Corrección De Las Causas Que La Modifiquen; Y Por La Formación De Estadísticas De Los Anormales Mentales E Indicación Del Procedimiento Educativo '(Pie Se Debe Seguir En Tales Casos6El Descubrimiento Y Profilaxis De Las Enfermedades Comunicables En El Medió Escolar Se Hará: A ) Por Medio De Los Exámenes Médicos Practicados Durante El Periodo De Vacaciones, Con El Fin De Investigar La Existencia De Enfermedades Comunicables : Y Atender A La Expedición De Los Certificados De Sanidad Que Se Requieren Para La Admisión De Escolares Nuevos En Los Establecimientos De Educación, Y Para La Provisión Anual Del Cargo De Maestro; B ) Por El Examen De Niños Sospechosos De Enfermedades Comunicables A Juicio Del Maestro O De La Enfermera Escolar, Que Se Remitan Por Ellos Al Consultorio Médico, Y De Los Maestros Que Estén En Condiciones Semejantes; C ) Por El Retiro De Las Escuelas De Los Niños Y Maestros Que Resulten Afectados Con Tales Enfermedades; Por El Control Del Cumplimiento De Las Medidas De Aislamiento, Y Desinfección Requeridas, Y Por La Vigilancia De La Readmisión De Los Retirados, De Manera Que Ésta No Se Lleve A Cabo Nunca Sin El Correspondiente Permiso Del Respectivo Médico; D ) Mediante El7La Educación Higiénica De Los Escolares, Sus Padres Y Maestros Se Liará Por Los Medios Escolares: A ) Al Practicar Los Exámenes Anuales De Los Escolares, En Presencia De Los Padres, Los Maestros Y La Enfermera Respectiva, A Fin De Que Unos Y Otros Se Den Cuenta Del Estado De Salud Del Niño, De Las Normas Higiénicas Que Deben Observar En Su Beneficio, Y De Las Medidas Profilácticas Individuales Y Familiares, Contra Las Enfermedades Que Pueden Comunicarse Al Niño; B ) Por Medio De Conferencias Periódicas Dictadas En La Escuela; C ) Instruyendo A Los Maestros, En Los Cursos De Vacaciones Qué Organicen Las Direcciones Departamentales De Educación, Sobre Todo Lo Relacionado Con La Higiene Escolar, Y Con Los Elementos De Higiene, General Que Sirven De Base Para Las Lecciones Que Deben Hacer Parte De Los Programas Escolares, Y Reiterando, Por Su Medio, La Labor De Educación Higiénica Del Niño, De Los Padres Y Maestros; D) Por Medio De La Cinematografía Educativa Y La Distribución De Folletos, Cuadros Murales Y Demás Elementos De Propaganda Higiénica8La Asistencia Médica Y Terapéutica De Los Escolares Pobres Se Prestará: A) Por Medio De Consultas Periódicas A Los Niños Necesitados Del Control Médico, Temporal Por Ser Sospechosos De Afecciones Comunicables, Así Como A Los Débiles O Defectuosos Físicos O Mentales Y Por El Tratamiento De Los Niños Enfermos Que Necesitan La Asistencia Gratuita En El Servicio Escolar; B) Por Medio De La Hospitalización, Dónde Ello Fuere Posible, O Del Tratamiento A Domicilio Por El Médico Escolar, Con Ayuda De Las Enfermeras, De Los Escolares Pobres Atacados Por Enfermedades Infecto-Contagiosas9Los Niños Que Necesiten Tratamiento Médico Y Cuyos, Padres Estén En Capacidad Económica De Costearlo, No Serán Tratados En El Servicio Escolar, Pero Éste Vigilará La Asistencia Que Se Les Preste Por Medio De La Visitadora Escolar, Quien Practicará Visitas Periódicas Al Hogar Del Enfermo Y Solicitará Los Informes Que Sean Del Caso Del Médico Tratante10Donde Existen Dispensarios Antituberculosos, Antileprosos Y Antivenéreos, Los Niños Sospechosos O Afectados De Tales Enfermedades Se Remitirán A Dichos Servicios, Recomendando Su Admisión Por Medio De Una Hoja De Libreta, Suscrita Por El Médico11El Servicio Médico Escolar Se Dedicará De Preferencia A Las Campañas Antianémicas Y Antipalúdica, Practicando Los Exámenes De Laboratorio Y Clínicos Que Sean Del Caso, Y Suministrando Los Tratamientos12El Servicio Dental Escolar Tiene Por Objeto Inspeccionar El Estado De La Dentadura De Los Escolares, Prevenir Las Perturbaciones Y Enfermedades Del Aparato De Masticación, Educando El Personal Escolar En Higiene Dental, Y Efectuar Los Trabajos Dentales Que El Escolar Pobre Requiere13Son Funciones De Los Dentistas Escolares: A) Practicar Conjuntamente Con Los Exámenes Médicos, Exámenes De Inspección Del Estado Dental De Los Escolares, Anotando Los Datos Que Resulten De Dichos Exámenes En La Hoja Correspondiente De La Libreta Médico-Escolar; B ) Hacer Labor Educativa Sobre Profilaxis Dental Con Los Escolares, Sus Padres Y Maestros En El Momento De Efectuar Los Exámenes Antedichos; C) Dictar Conferencias Periódicas En Las Escuelas, Y Lecciones De Profilaxis Dental A Los Maestros En Los Cursos De Vacaciones14El Servicio De Enfermeras Escolares Tiene Por Objeto Trabajar De Acuerdo Con El Médico, El Dentista, El Maestro Y Los Padres Del Menor Por La Salud, Bienestar Y Educación De Los Escolares Y Servir De Lazo De Unión Entre El Hogar Y Los Servicios De Higiene Y Asistencia Públicas15Las Enfermeras Escolares Tienen Dos Clases De Funciones: Como Enfermeras De Asistencia Y Profilaxis Escolar, Son Auxiliares Del Médico En El Consultorio Médico-Escolar, En Los Trabajos De Enfermería Y Terapéutica A Domicilio, Y En La Práctica De Vacunaciones Y Demás Procedimientos Profilácticos16Los Resultados De Los Exámenes Médicos Y Dentales Y Los Datos Sobre La Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental Que Reciba Cada Escolar, Lo Mismo Que El Estudio Y Resultado De La Acción Social Que Realice La Visitadora Escolar En El Domicilio Del Niño, Se Anotarán En La Libreta Médico- Escolar, Elaborada Por La Sección De Protección Infantil Del Departamento Nacional De Higiene, Y Adoptada Y Distribuida Por El Ministerio De Educación Para Todos Los Servicios Médico-Dentales Escolares Del País17En Todos Los Departamentos E Intendencias, Habrá Un Médico Jefe Del Servicio Médico Dental Escolar, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A ) Elaborar, De Acuerdo Con La Dirección De Educación, Respectiva, Los Reglamentos Del Servicio, En La Sección A Su Cargo; Distribuir Las Zonas De Acción De Cada Uno De Los Médicos, Dentistas Y Enfermeras De Su Dependencia Y Controlar El Cumplimiento De Las Funciones Que A Ellos Les Estén Asignadas; B ) Repartir Los Modelos Para Los Cuadros Estadísticos Y Los Elementos De Educación Higiénica, De Profilaxis Y De Tratamiento Médico-Dental, Llevando El Libro De Registro Del Movimiento De Dichos Elementos; C ) Remitir Mensualmente A La Sección De Protección Infantil Del Departamento Nacional De Higiene Los Cuadros Estadísticos Del Servicio Médico Escolar De La Sección A Su Cargo; D ) Desempeñar, Además Las Funciones Generales De Los Médicos Escolares En El Lapso Y Zona Que Les Corresponda18Los Directores De Las Unidades Sanitarias, Los Médicos De Las Comisiones Rurales Sanitarias Y Los Directores De Higiene O Médicos Municipales Que Tengan A Su Cargo La Atención Médica De Las Escuelas De Su Sección, Rendirán Mensualmente Al Departamento Nacional De Higiene, Y Al Médico Jefe Del Servicio Médico-Escolar Del Departamento O Intendencia Correspondiente, Las Estadísticas De Los Trabajos Realizados En Las Escuelas Por El Personal De Su Dependencia19Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Corregidores Y Demás Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Los Inspectores, Directores Y Maestros De Las Escuelas Quedan Obligados A Prestar Apoyo A Los Médicos Escolares En El Desempeño De Sus Funciones20La Organización Y Vigilancia Del Servicio Médico Escolar En Toda La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 1ª De 1931, Quedará A Cargo De La Sección De Protección Infantil Y Asistencia Pública Del Departamento Nacional De Higiene, Que Tendrá Bajo Su Cuidado El Control General De Dicho Servicio Y El Cumplimiento De La Presente Resolución
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