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Artículo 4

La Inspección Y Defensa De La Salud Física De Los Estudiantes Se Hará Por Los Siguientes, Medios: A) Por El Examen Anual Del Estado De Salud De Los Escolares, Con El Fin De Descubrir Sus Defectos Anatómicos Y Fisiológicos Y Proveer Los Medios Para Su Corrección

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inspección y defensa de la salud física de los estudiantes se hará por los siguientes, medios

a)

Por el examen anual del estado de salud de los escolares, con el fin de descubrir sus defectos anatómicos y fisiológicos y proveer los medios para su corrección. Este examen debe practicarse a todo el personal escolar, en los primeros meses del año lectivo, en presencia del maestro, de la Visitadora Escolar y de los padres a quienes debe intersarse en el cuidado de la salud de los niños. Los datos de estos exámenes, y los de la inspección dental, se anotarán en las hojas respectivas de la libreta médico-escolar individual. A los niños que resulten defectuosos, enfermos o simplemente sospechosos se les someterá a control médico periódico en el consultorio médico-escolar. Toda vez que sea posible el examen de los órganos de los sentidos será hecho por un especialista;

b)

Por el control de las condiciones sanitarias de los locales y mobiliarios escolares, de la provisión de agua potable en las escuelas, de la alimentación, vestido, aseo corporal y ejercicios de educación física de los niños. Este control se realizará por medio de visitas periódicas a los establecimientos escolares con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre higiene de las escuelas, e informar a las autoridades sanitarias respectivas de los defectos existentes, con el fin de obtener su corrección y ordenar la clausura de los establecimientos que sean una evidente amenaza para la salud de los niños;

c)

Por la vigilancia del cumplimiento, en la escuela y en el hogar, de las medidas de defensa contra las enfermedades tropicales y demás endemias, por intermedio de la Visitadora Escolar, encargada de las visitas periódicas a las escuelas y a los domicilios de los niños de su sección;

d)

Por el estudio del terreno y planos para la construcción de edificios escolares, que deberán sujetarse a la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente y ceñirse a las normas del Departamento Nacional de Higiene y del Ministerio de Educación; y por la rendición de los informes previos sobre las condiciones higiénicas de los locales y mobiliarios que se van a dedicar a nuevas escuelas;

e)

Por la clasificación de los escolares, de acuerdo con sus condiciones anatomo-fisiológicas, para la práctica de los ejercicios de educación física.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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