Micelio

Artículo 10

Donde Existen Dispensarios Antituberculosos, Antileprosos Y Antivenéreos, Los Niños Sospechosos O Afectados De Tales Enfermedades Se Remitirán A Dichos Servicios, Recomendando Su Admisión Por Medio De Una Hoja De Libreta, Suscrita Por El Médico

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Donde existen dispensarios antituberculosos, antileprosos y antivenéreos, los niños sospechosos o afectados de tales enfermedades se remitirán a dichos servicios, recomendando su admisión por medio de una hoja de libreta, suscrita por el médico. Su concurrencia a ellos se controlará por medio de la enfermera, quien debe tomar informes sobre el resultado de los exámenes especiales, y el curso y fin de los tratamientos para anotarlos en la libreta médico-escolar respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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