Donde existen dispensarios antituberculosos, antileprosos y antivenéreos, los niños sospechosos o afectados de tales enfermedades se remitirán a dichos servicios, recomendando su admisión por medio de una hoja de libreta, suscrita por el médico. Su concurrencia a ellos se controlará por medio de la enfermera, quien debe tomar informes sobre el resultado de los exámenes especiales, y el curso y fin de los tratamientos para anotarlos en la libreta médico-escolar respectiva.
Decreto 2448 de 1936 →Vigente
Artículo 10
Donde Existen Dispensarios Antituberculosos, Antileprosos Y Antivenéreos, Los Niños Sospechosos O Afectados De Tales Enfermedades Se Remitirán A Dichos Servicios, Recomendando Su Admisión Por Medio De Una Hoja De Libreta, Suscrita Por El Médico
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.