Micelio

Artículo 1

El Servicio Médico Escolar Tendrá Los Siguientes Fines: A) Inspeccionar Y Proteger La Salud Física Y Mental De Los Escolares; B) Descubrir Y Prevenir Las Enfermedades Comunicables Que Atacan La Población Escolar; C) Contribuir A Formar La Conciencia Sanitaria Del Niño Y A Educar A Los Padres Y Maestros En Asuntos De Higiene; D) Procurar Al Escolar Los Servicios De Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental: Y E) Dirigir Técnicamente Las Instituciones De Asistencia Social Escolar, Como Restaurantes, Roperos, Colonias Para Escolares, Etc

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio médico escolar tendrá los siguientes fines

a)

Inspeccionar y proteger la salud física y mental de los escolares;

b)

Descubrir y prevenir las enfermedades comunicables que atacan la población escolar;

c)

Contribuir a formar la conciencia sanitaria del niño y a educar a los padres y maestros en asuntos de higiene;

d)

Procurar al escolar los servicios de asistencia médico-terapéutica y dental: y

e)

Dirigir técnicamente las instituciones de asistencia social escolar, como restaurantes, roperos, colonias para escolares, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2448 de 1936