Micelio

Artículo 20

La Organización Y Vigilancia Del Servicio Médico Escolar En Toda La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 1ª De 1931, Quedará A Cargo De La Sección De Protección Infantil Y Asistencia Pública Del Departamento Nacional De Higiene, Que Tendrá Bajo Su Cuidado El Control General De Dicho Servicio Y El Cumplimiento De La Presente Resolución

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización y vigilancia del Servicio Médico Escolar en toda la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1ª de 1931, quedará a cargo de la Sección de Protección Infantil y Asistencia Pública del Departamento Nacional de Higiene, que tendrá bajo su cuidado el control general de dicho servicio y el cumplimiento de la presente Resolución. Esta Resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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