La organización y vigilancia del Servicio Médico Escolar en toda la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1ª de 1931, quedará a cargo de la Sección de Protección Infantil y Asistencia Pública del Departamento Nacional de Higiene, que tendrá bajo su cuidado el control general de dicho servicio y el cumplimiento de la presente Resolución. Esta Resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2448 de 1936 →Vigente
Artículo 20
La Organización Y Vigilancia Del Servicio Médico Escolar En Toda La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 1ª De 1931, Quedará A Cargo De La Sección De Protección Infantil Y Asistencia Pública Del Departamento Nacional De Higiene, Que Tendrá Bajo Su Cuidado El Control General De Dicho Servicio Y El Cumplimiento De La Presente Resolución
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.