Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Corregidores y demás autoridades nacionales, departamentales o municipales, los Inspectores, Directores y maestros de las escuelas quedan obligados a prestar apoyo a los médicos escolares en el desempeño de sus funciones. Los Municipios deberán atender oportunamente las observaciones que les sean comunicadas, sobre las condiciones sanitarias de los locales y mobiliarios que se destinen a las escuelas.
Decreto 2448 de 1936 →Vigente
Artículo 19
Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Corregidores Y Demás Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Los Inspectores, Directores Y Maestros De Las Escuelas Quedan Obligados A Prestar Apoyo A Los Médicos Escolares En El Desempeño De Sus Funciones
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.