La Asistencia Médica Y Terapéutica De Los Escolares Pobres Se Prestará: A) Por Medio De Consultas Periódicas A Los Niños Necesitados Del Control Médico, Temporal Por Ser Sospechosos De Afecciones Comunicables, Así Como A Los Débiles O Defectuosos Físicos O Mentales Y Por El Tratamiento De Los Niños Enfermos Que Necesitan La Asistencia Gratuita En El Servicio Escolar; B) Por Medio De La Hospitalización, Dónde Ello Fuere Posible, O Del Tratamiento A Domicilio Por El Médico Escolar, Con Ayuda De Las Enfermeras, De Los Escolares Pobres Atacados Por Enfermedades Infecto-Contagiosas
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La asistencia médica y terapéutica de los escolares pobres se prestará
a)
Por medio de consultas periódicas a los niños necesitados del control médico, temporal por ser sospechosos de afecciones comunicables, así como a los débiles o defectuosos físicos o mentales y por el tratamiento de los niños enfermos que necesitan la asistencia gratuita en el servicio escolar;
b)
Por medio de la hospitalización, dónde ello fuere posible, o del tratamiento a domicilio por el médico escolar, con ayuda de las enfermeras, de los escolares pobres atacados por enfermedades infecto-contagiosas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.