Micelio

Artículo 2

El Servicio Médico Escolar Comprenderá Las Siguientes Dependencias: Medicina Propiamente Dicha, Dentistería, Suministro De Drogas, Asistencia Por Enfermeras Y Educación Sanitaria Social; Y Será Atendida, En Cada Departamento O Intendencia Por Un Médico Jefe, Por Los Médicos, Dentistas Y Enfermeras Escolares Nacionales, Departamentales O Municipales De La Sección, Y Por El Personal De Las Organizaciones Unitarias Que Tengan Asignadas Funciones De Medicina Escolar, En Las Zonas Urbanas Y Rurales A Su Cargo

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio médico escolar comprenderá las siguientes dependencias: medicina propiamente dicha, dentistería, suministro de drogas, asistencia por enfermeras y educación sanitaria social; y será atendida, en cada Departamento o Intendencia por un Médico Jefe, por los médicos, dentistas y enfermeras escolares nacionales, departamentales o municipales de la Sección, y por el personal de las organizaciones unitarias que tengan asignadas funciones de medicina escolar, en las zonas urbanas y rurales a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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