° El servicio médico escolar comprenderá las siguientes dependencias: medicina propiamente dicha, dentistería, suministro de drogas, asistencia por enfermeras y educación sanitaria social; y será atendida, en cada Departamento o Intendencia por un Médico Jefe, por los médicos, dentistas y enfermeras escolares nacionales, departamentales o municipales de la Sección, y por el personal de las organizaciones unitarias que tengan asignadas funciones de medicina escolar, en las zonas urbanas y rurales a su cargo.
Artículo 2
El Servicio Médico Escolar Comprenderá Las Siguientes Dependencias: Medicina Propiamente Dicha, Dentistería, Suministro De Drogas, Asistencia Por Enfermeras Y Educación Sanitaria Social; Y Será Atendida, En Cada Departamento O Intendencia Por Un Médico Jefe, Por Los Médicos, Dentistas Y Enfermeras Escolares Nacionales, Departamentales O Municipales De La Sección, Y Por El Personal De Las Organizaciones Unitarias Que Tengan Asignadas Funciones De Medicina Escolar, En Las Zonas Urbanas Y Rurales A Su Cargo
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.