Micelio

Artículo 15

Las Enfermeras Escolares Tienen Dos Clases De Funciones: Como Enfermeras De Asistencia Y Profilaxis Escolar, Son Auxiliares Del Médico En El Consultorio Médico-Escolar, En Los Trabajos De Enfermería Y Terapéutica A Domicilio, Y En La Práctica De Vacunaciones Y Demás Procedimientos Profilácticos

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las enfermeras escolares tienen dos clases de funciones: como enfermeras de asistencia y profilaxis escolar, son auxiliares del médico en el consultorio médico-escolar, en los trabajos de enfermería y terapéutica a domicilio, y en la práctica de vacunaciones y demás procedimientos profilácticos. Como enfermeras de educación sanitaria escolar y acción social, en su carácter de visitadoras domiciliarias, tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) Acompañar al médico en los exámenes anuales de lodos los escolares de su dependencia para darse cuenta de los defectos de la salud de ellos y de las indicaciones que, para el cuidado de cada niño, les dé el médico escolar a los padres y maestros. En sus visitas domiciliarias, estas enfermeras reiterarán las instrucciones del médico y del dentista escolares, y harán labor de educación higiénica general, con especial referencia a la alimentación, sueño y descanso, vestido y demás condiciones sanitarias que el niño requiere; b ) Hacer el estudio de las condiciones económicas y sanitarias de la familia, de su ambiente moral, y del interés y cooperación que ofrezca en la educación del niño, anotando los resultados de tal estu­dió en la hoja correspondiente de la libreta médico-escolar; c ) Visitar las habitaciones de los niños que falten a la escuela cuando se tenga informe o sospecha de que estén enfermos, con el fin de cuidar de que se les proporcione la asistencia médico-terapéutica que requieren hasta su completo restablecimiento; d ) Dar a conocer y hacer cumplir las medidas de profilaxis contra la tuberculosis, las enfermedades venéreo-sifiliticas y demás enfermedades comunicables cuya propagación amenace el hogar, haciendo especial referencia a las enfermedades tropicales, y a aquellas que amenazan con mayor frecuencia la edad escolar; e ) Visitar periódicamente las escuelas de su radio de acción, con el fin de vigilar sus condiciones higiénicas, hacer en ellas labor de divulgación sanitaria, y revisar, en compañía del maestro, el personal de las escuelas para descubrir los casos sospechosos de enfermedades comunicables y remitirlos al consultorio médico-escolar; f ) Cumplir las órdenes e instrucciones del médico y del dentista escolares; g) Rendir informes de su trabajo, y ayudar al médico en la elaboración de las estadísticas generales del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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