Micelio

Artículo 5

La Inspección Y Defensa De La Salud Mental De Los Escolares Se Hará Mediante La Intervención Del Médico Escolar En La Formación De Los Horarios Para Las Escuelas, Que Deben Hacerse Teniendo En Cuenta Las Condiciones Del Medio Físico, Y En Forma Que Distribuya Convenientemente El Trabajo Intelectual De Los Escolares; Por El Descubrimiento De Los Defectos Mentales Del Personal Escolar, El Control De La Capacidad De Trabajo Mental De Cada Niño, Y El Estudio Y Corrección De Las Causas Que La Modifiquen; Y Por La Formación De Estadísticas De Los Anormales Mentales E Indicación Del Procedimiento Educativo '(Pie Se Debe Seguir En Tales Casos

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La inspección y defensa de la salud mental de los escolares se hará mediante la intervención del médico escolar en la formación de los horarios para las escuelas, que deben hacerse teniendo en cuenta las condiciones del medio físico, y en forma que distribuya convenientemente el trabajo intelectual de los escolares; por el descubrimiento de los defectos mentales del personal escolar, el control de la capacidad de trabajo mental de cada niño, y el estudio y corrección de las causas que la modifiquen; y por la formación de estadísticas de los anormales mentales e indicación del procedimiento educativo '(pie se debe seguir en tales casos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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