Micelio

Artículo 9

Los Niños Que Necesiten Tratamiento Médico Y Cuyos, Padres Estén En Capacidad Económica De Costearlo, No Serán Tratados En El Servicio Escolar, Pero Éste Vigilará La Asistencia Que Se Les Preste Por Medio De La Visitadora Escolar, Quien Practicará Visitas Periódicas Al Hogar Del Enfermo Y Solicitará Los Informes Que Sean Del Caso Del Médico Tratante

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los niños que necesiten tratamiento médico y cuyos, padres estén en capacidad económica de costearlo, no serán tratados en el servicio escolar, pero éste vigilará la asistencia que se les preste por medio de la Visitadora Escolar, quien practicará visitas periódicas al hogar del enfermo y solicitará los informes que sean del caso del médico tratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2448 de 1936