Micelio

Artículo 18

Los Directores De Las Unidades Sanitarias, Los Médicos De Las Comisiones Rurales Sanitarias Y Los Directores De Higiene O Médicos Municipales Que Tengan A Su Cargo La Atención Médica De Las Escuelas De Su Sección, Rendirán Mensualmente Al Departamento Nacional De Higiene, Y Al Médico Jefe Del Servicio Médico-Escolar Del Departamento O Intendencia Correspondiente, Las Estadísticas De Los Trabajos Realizados En Las Escuelas Por El Personal De Su Dependencia

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de las Unidades Sanitarias, los médicos de las Comisiones Rurales Sanitarias y los Directores de Higiene o médicos municipales que tengan a su cargo la atención médica de las escuelas de su sección, rendirán mensualmente al Departamento Nacional de Higiene, y al médico jefe del servicio médico-escolar del Departamento o Intendencia correspondiente, las estadísticas de los trabajos realizados en las escuelas por el personal de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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