Los resultados de los exámenes médicos y dentales y los datos sobre la asistencia médico-terapéutica y dental que reciba cada escolar, lo mismo que el estudio y resultado de la acción social que realice la visitadora escolar en el domicilio del niño, se anotarán en la libreta médico- escolar, elaborada por la Sección de Protección Infantil del Departamento Nacional de Higiene, y adoptada y distribuida por el Ministerio de Educación para todos los servicios médico-dentales escolares del país. En cada escuela debe conservarse la libreta de cada uno de los alumnos, para la inscripción en ella de los datos de los exámenes y servicios que se le hayan prestado durante los años de su asistencia a la escuela.
Artículo 16
Los Resultados De Los Exámenes Médicos Y Dentales Y Los Datos Sobre La Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental Que Reciba Cada Escolar, Lo Mismo Que El Estudio Y Resultado De La Acción Social Que Realice La Visitadora Escolar En El Domicilio Del Niño, Se Anotarán En La Libreta Médico- Escolar, Elaborada Por La Sección De Protección Infantil Del Departamento Nacional De Higiene, Y Adoptada Y Distribuida Por El Ministerio De Educación Para Todos Los Servicios Médico-Dentales Escolares Del País
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.