Micelio

Artículo 3

° Los Médicos Escolares, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales Y Los Médicos De Las Organizaciones Sanitarias Que Presten Servicio Médico Escolar, Tendrán Las Siguientes Funciones Generales: A) Inspección, Y Defensa De La Salud Física De Los Escolares; B) Inspección Y Defensa De La Salud Mental De Los Escolares C) Descubrimiento Y Profilaxis De Las Enfermedades Comunicables En El Medio Escolar; D) Educación Higiénica De Los Escolares, Sus Padres Y Maestros; E) Dirección Del Servicio Social De Las Visitadoras Escolares Y Del Trabajo De Las Enfermeras, Tanto A Domicilio Como En Los Consultorios Médicos Escolares; F) Asistencia Médica Y Terapéutica De Los Escolares Pobres En Conexión Con Los Servicios De Higiene Y Asistencia Pública; G) Fomento Y Dirección Técnica De Todas Las Instituciones De Asistencia Escolar Como Restaurantes, Colonias, Roperos, Peluquerías, Botiquines, Servicio De Hospitalización Para Escolares, Etc

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los médicos escolares, sean nacionales, departamentales o municipales y los médicos de las organizaciones sanitarias que presten servicio médico escolar, tendrán las siguientes funciones generales

a)

Inspección, y defensa de la salud física de los escolares;

b)

Inspección y defensa de la salud mental de los escolares

c)

Descubrimiento y profilaxis de las enfermedades comunicables en el medio escolar;

d)

Educación higiénica de los escolares, sus padres y maestros;

e)

Dirección del servicio social de las Visitadoras Escolares y del trabajo de las enfermeras, tanto a domicilio como en los consultorios médicos escolares;

f)

Asistencia médica y terapéutica de los escolares pobres en conexión con los servicios de higiene y asistencia pública;

g)

Fomento y dirección técnica de todas las instituciones de asistencia escolar como restaurantes, colonias, roperos, peluquerías, botiquines, servicio de hospitalización para escolares, etc.;

h)

Realización de estudios generales sobre el medio físico y sanitario de las escuelas, y sobre antropometría, nosología y mortalidad del niño escolar;

i)

Elaboración de los cuadros estadísticos de los informes mensuales de las labores realizadas en el servicio médico escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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