DecretoVigente
Decreto 2411 de 2019
por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1°2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995, 819 De 2003, 1473 De 2011 Y 1508 De 2012 Y Demás Normas De Carácter Orgánico Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas4La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación5El Gobierno Nacional A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Realizar Sustituciones En El Portafolio De Inversiones Con Entidades Descentralizadas, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes6Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Y Para La Ejecución De Operaciones De Cubrimiento De Riesgos, Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo8El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Con Excepción De Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía Y Los Que Se Emitan Para Operaciones Temporales De Tesorería; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería, Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras; La Emisión Destinada A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Estará Limitada Por El Monto De Estas; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento9La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar Exigibles No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)10Los Títulos Que Se Emitan Para Efectuar Transferencia Temporal De Valores En Los Términos Del Artículo 146 De La Ley 1753 De 2015, Solo Requerirán Del Decreto Que Lo Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras11A Más Tardar El 20 Enero De 2020, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Realizarán Los Ajustes A Los Registros En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación, Tanto En La Imputación Por Concepto De Ingresos Que Corresponden A Los Registros Detallados De Recaudos De Su Gestión Financiera Pública A 31 De Diciembre Del Año Anterior, Como De Los Gastos, Cuando Haya Necesidad De Cancelar Compromisos U Obligaciones12Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios13Prohíbase Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos14Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 2020, Por Medio De Este, El Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces Garantizará La Existencia De Los Recursos Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2020, Por Todo Concepto De Gastos De Personal, Salvo Que El Nombramiento Sea En Reemplazo De Un Cargo Provisto O Creado Durante La Vigencia, Para Lo Cual Se Deberá Expedir El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por Lo Que Resta Del Año Fiscal15La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 116Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie17La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación, Se Regirán Por El Decreto 1068 De 2015 Y Por Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen18Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano19Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Podrán Pactar El Pago De Anticipos Y La Recepción De Bienes Y Servicios, Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja (Pac) De La Vigencia, Aprobado Por El Confis20El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos21El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 202022Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) - Nación23Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Proferidas Por El Jefe Del Órgano Respectivo24Salvo Lo Dispuesto Por El Artículo 47 De La Ley 1450 De 2011, Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política25Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar Dentro Del Primer Trimestre De 2020 A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Recursos De La Nación, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente26Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Operaciones De Crédito Público27Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución, Administración Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas, Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública, Las Conexas Con Las Anteriores, Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito, Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública28A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) - Nación Se Constituirán Con Corte A 31 De Diciembre De 2019 Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De Cada Una De Las Secciones Del Presupuesto General De La Nación, A Las Que Se Refiere El Artículo 89 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto29Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Administran Recursos Para El Pago De Pensiones Podrán Constituir Reservas Presupuestales O Cuentas Por Pagar Con Los Saldos De Apropiación Que A 31 De Diciembre Se Registren En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación Para Estos Propósitos30En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2020 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996 Y El Artículo 9° De La Ley 225 De 199531Las Entidades U Órganos Que Requieran Modificar El Plazo Y/O Los Cupos Anuales De Vigencias Futuras Autorizados Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue, Requerirán De Manera Previa, La Reprogramación De Las Vigencias Futuras En Donde Se Especifiquen Las Nuevas Condiciones; En Los Demás Casos, Se Requerirá De Una Nueva Autorización32En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y En Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas, Los Gastos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Y Servicios Necesarios Para Los Procesos De Producción, Transformación Y Comercialización, Se Clasificarán Como Proyectos De Inversión33Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 819 De 200334Los Gastos Incluidos En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2020 Se Clasifican De La Siguiente Forma: A- Funcionamiento 01 Gastos De Personal 01 01 Planta De Personal Permanente 01 01 01 Salario 01 01 02 Contribuciones Inherentes A La Nómina 01 01 03 Remuneraciones No Constitutivas De Factor Salarial 01 01 04 Otros Gastos De Personal-Previo Concepto Dgppn 01 02 Personal Supernumerario Y Planta Temporal 01 02 01 Salario 01 02 02 Contribuciones Inherentes A La Nómina 01 02 03 Remuneraciones No Constitutivas De Factor Salarial 01 02 04 Otros Gastos De Personal-Previo Concepto Dgppn 02 Adquisición De Bienes Y Servicios 02 01 Adquisición De Activos No Financieros 02 02 Adquisiciones Diferentes De Activos 03 Transferencias Corrientes 04 Transferencias De Capital 05 Gastos De Comercialización Y Producción 06 Adquisición De Activos Financieros 07 Disminución De Pasivos 08 Gastos Por Tributos, Multas, Sanciones E Intereses De Mora B- Servicio De La Deuda Pública 09 Servicio De La Deuda Pública Externa 10 Servicio De La Deuda Pública Interna C- Inversión Capítulo Vi Definición De Los Gastos35Los Gastos Incluidos En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal 2020 Se Definen De La Siguiente Forma: A36Las Desagregaciones En Las Que Se Clasifican Cada Uno De Los Objetos De Gasto Definidos En El Artículo Anterior, Serán Las Establecidas En El Catálogo De Clasificación Presupuestal De La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público37El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo38Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado; Igualmente, Los Contratos De Transacción Se Imputarán Con Cargo Al Rubro Afectado Inicialmente Con El Respectivo Compromiso39La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Unidad Nacional De Protección, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal (Gaula), A Que Se Refiere La Ley 282 De 199640Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones, Transporte Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2019, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 202041El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198942La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet) Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos43Autorícese A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí, Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Y Con Las Empresas De Servicios Públicos Con Participación Estatal, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas44Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag Y De Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación Durante La Vigencia Fiscal 2020 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag Como Amortización De La Deuda Pensional De Los Entes Territoriales Los Recursos Acumulados Por Cada Una De Ellas En El Sector Educación Del Fonpet, Solo Teniendo En Cuenta El Valor Del Pasivo Pensional Registrado En El Sistema De Información Del Fondo Y Las Necesidades De Financiamiento De La Nómina De Pensionados Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público45Los Retiros De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensionales O Cuotas Partes De Bonos Pensionales Y Cuotas Partes Pensionales, Se Efectuarán De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto46Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199347Con Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto 3771 De 2007, Compilado Por El Decreto 1833 De 2016 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen48Con El Fin De Financiar El Sistema General De Seguridad Social En Salud, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 48 De La Constitución Política Y El Artículo 9° De La Ley 1122 De 2007, Para La Vigencia 2020 Se Presupuestarán En El Presupuesto General De La Nación Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De Los Recursos De Que Trata El Artículo 249Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado Del Orden Nacional Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y, En Especial, A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado Y A La Población Étnica Víctima De Desplazamiento, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011 Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento50Durante La Vigencia De 2020 Las Entidades Encargadas De Ejecutar La Política De Víctimas De Que Trata La Ley 1448 De 2011, Especificarán En El Sistema Integrado De Información Financiera (Siif) Nación, En El Sistema Unificado De Inversiones Y Finanzas Públicas (Suifp), Y En Los Demás Aplicativos Que Para Este Propósito El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Desarrollen, Los Rubros Que Dentro De Su Presupuesto Tienen Como Destino Beneficiar A La Población Víctima, Así Como Los Derechos A Los Que Contribuye Para Su Goce Efectivo51Bajo La Coordinación De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Las Iniciativas En El Marco De La Política Pública De Asistencia, Atención Y Reparación Integral A La Población Víctima, Adelantarán La Focalización Y Municipalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011 Y La Reglamentación Vigente52Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), En La Presente Vigencia Fiscal Serán Transferidos A La Nación Por La Sociedad De Activos Especiales (Sae), S53Los Hogares Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Podrán Aplicar Este Subsidio En Cualquier Parte Del País O Modalidad De Solución De Vivienda, Tanto En Zona Urbana Como Rural, Independiente De La Modalidad A La Cual Se Postuló O Asignó, Siempre Y Cuando Sean Población Desplazada Y No Se Encuentren Vinculados A Planes De Vivienda Elegibles Destinados A Esta Población54Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Hacer El Pago Bajo El Concepto De “pago De Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”55En Los Presupuestos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Se Incluirá Una Apropiación Con El Objeto De Atender Los Gastos, En Otras Secciones Presupuestales, Para La Prevención Y Atención De Desastres, Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno, Así Como Para Financiar Programas Y Proyectos De Inversión Que Se Encuentren Debidamente Registrados En El Banco Nacional De Programas Y Proyectos De Conformidad Con El Artículo 68 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Sin Cambiar Su Destinación Y Cuantía, En Los Términos De La Sentencia De La Corte Constitucional C-006 De 201256Las Asignaciones Presupuestales Del Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones (Futic), Incluyen Los Recursos Necesarios Para Cubrir El Importe De Los Costos En Que Incurra El Operador Oficial De Los Servicios De Franquicia Postal Y Telegráfica Para La Prestación De Estos Servicios A Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación57Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Solo Podrán Solicitar La Situación De Los Recursos Aprobados En El Programa Anual De Caja A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cuando Hayan Recibido Los Bienes Y/O Servicios O Se Tengan Cumplidos Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Pago58Cuando Se Extiendan Los Efectos De Una Sentencia De Unificación Jurisprudencial Dictada Por El Consejo De Estado De Conformidad Con Lo Dispuesto Con El Artículo 102 Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo, En Virtud De La Autonomía Presupuestal Consagrada En El Artículo 110 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, La Operación Presupuestal A Que Haya Lugar Será Responsabilidad Del Jefe De Cada Órgano Y Su Pago Se Imputará Al Rubro Que Lo Generó59El Respaldo Presupuestal A Cargo De La Nación Frente A Los Títulos Que Emita Colpensiones Para Amparar El 20% Correspondiente A La Nación Del Subsidio, O Incentivo Periódico De Los Beps En El Caso De Indemnización Sustitutiva O Devolución De Aportes De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Considerarán Las Disponibilidades Fiscales De La Nación Que Sean Definidas Por El Confis60Las Entidades Estatales Que Tienen A Cargo La Asignación De Recursos Físicos Para Los Esquemas De Seguridad De Personas En Virtud Del Cargo, Podrán Celebrar Convenios O Contratos Interadministrativos Con La Unidad Nacional De Protección O Con La Policía Nacional Con Sujeción A Las Normas Vigentes, Para La Asunción De Los Diferentes Esquemas De Seguridad61Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Celebren Contratos Y Convenios Interadministrativos Con Entidades Del Orden Territorial, Y En Donde Se Ejecuten Recursos De Partidas Que Correspondan A Inversión Regional, Exigirán Que Para La Ejecución De Dichos Proyectos, La Entidad Territorial Publique Previamente El Proceso De Selección Que Adelante En El Sistema Electrónico Para La Contratación Pública (Secop), Y Solo Se Podrán Contratar Con Pliegos Tipo Establecidos Por El Gobierno Nacional62Los Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Que Se Causen Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Girados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Base En La Proyección De Costos Realizada Con La Información Aportada Por Los Prestadores Del Servicio, O A Falta De Ella, Con Base En La Información Disponible63Como Requisito Para La Aprobación De Los Gastos Que Generen Los Nuevos Registros Calificados O Para La Renovación De Los Existentes, El Ministerio De Educación Nacional Verificará Que Los Recursos Para El Desarrollo De Los Mismos Cuenten Con Apropiación Presupuestal Disponible En La Vigencia Respectiva, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 71 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto64El Ministerio De Educación Nacional O La Entidad Que Administre Los Programas De Alimentación Escolar De Que Trata El Artículo 7665Durante La Vigencia Fiscal 2020, El Gobierno Nacional Podrá Concurrir Con Colpensiones En El Pago De Las Costas Judiciales Y Agencias En Derecho De Los Procesos Judiciales Que Por Concepto De Prestaciones Pensionales Condenaron Al Extinto Instituto De Seguros Sociales (Iss)66Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Los Gastos De Funcionamiento Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Podrá Ser Asumido Por La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones) Con Cargo A Sus Excedentes Financieros67La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), En Virtud Del Artículo 268Las Entidades Responsables Del Sistema Penitenciario Y Carcelario Del País Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución Con Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención Integral De La Población Penitenciaria Y Carcelaria, En Cumplimiento De Las Sentencias De La Corte Constitucional T-388 De 2013 Y T-762 De 201569De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 255 De La Ley 1753 De 2015, La Progresividad En La Compensación Del Impuesto Predial A Los Municipios Donde Existen Territorios Colectivos De Comunidades Negras, Para El Año 2020 Será De Hasta El 80% Del Valor A Compensar, Teniendo En Cuenta Para Su Liquidación El Valor Del Avalúo Para La Vigencia Fiscal 2019 Certificado Por La Autoridad Competente, Por La Tarifa Promedio Ponderada Determinada Por El Respectivo Municipio70Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales, Colpensiones Podrá Recurrir A Los Recursos De Liquidez Propios Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Establecidas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 199371Fondo Inversiones Para La Paz72Plan De Austeridad Del Gasto73Acción De Repetición74Con El Propósito De Evitar Una Doble Presupuestación, La Superintendencia De Notariado Y Registro Girará Directamente Los Recaudos De La Ley 55 De 1985 Por Concepto De Los Ingresos Provenientes De Los Derechos Por Registro De Instrumentos Públicos Y Otorgamiento De Escrituras En Los Porcentajes Que Establece La Normativa Vigente A La Rama Judicial, La Fiscalía, Uspec, Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y El Icbf, Con Cargo A Los Valores Presupuestados En Cada Una De Ellas, Con Esta Fuente75Ejecución Programas Y Proyectos De Inversión Por Las Ff76El Ministerio De Minas Y Energía Reconocerá Las Obligaciones Por Consumo De Energía Hasta Por El Monto De Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal, Financiadas Con Los Recursos Del Fondo De Energía Social (Foes)77Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Financieros Obtenidos Por El Sistema De Cuenta Única Nacional, Originados Tanto Con Recursos De La Nación, Así Como Los Provenientes De Recursos Propios De Las Entidades, Fondos, Cuentas Y Demás Órganos Que Hagan Parte De Dicho Sistema Y Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, En Concordancia Con Lo Establecido Por Los Artículos 16 Y 101 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto78Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales79Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Entidades Estatales Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos De Los Traslados Terrestres, Aéreos, Marítimos Y Fluviales Que Requieran Para Su Funcionamiento, Atención De Emergencias No Misionales, Gestiones De Coordinación Y Todas Aquellas Actividades Que Requieran Para El Desarrollo De Sus Funciones80La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas, Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial81El Gobierno Nacional En Atención A La Emergencia Social Que Se Viene Presentando En La Frontera Con Venezuela Asignará Los Recursos En La Vigencia Fiscal A Través De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres82Las Partidas Del Presupuesto General De La Nación Con Destino Al Fondo De Protección De Justicia De Que Trata El Decreto 200 De 2003 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Quedan Incorporadas En La Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura, Fiscalía General De La Nación, Procuraduría General De La Nación Y Ministerio Del Interior83Los Recursos Recaudados Por Concepto De Peajes En Vías De La Red Vial Nacional No Concesionada, Serán Invertidos Por El Instituto Nacional De Vías En La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De La Vía Objeto Del Peaje Y, Cuando Esta Cumpla Con Todos Los Estándares Técnicos Requeridos, Los Recursos Remanentes Resultantes Podrán Destinarse Por Ese Instituto A La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De Vías De La Red Vial Nacional No Concesionada De La Misma Región84Con El Fin De Propiciar La Preservación Y Conservación Del Orden Público Interno, La Paz, La Convivencia Ciudadana Y Los Derechos Y Libertades Fundamentales; La Participación Ciudadana En La Vida Y Organización Social Y Política De La Nación; La Convivencia Y La Participación De Las Diferentes Comunidades Étnicas En Los Procesos De Desarrollo Regional Y Local; Las Relaciones Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales Y Demás Asuntos Relativos A Ellas, En El Ministerio Del Interior Se Destinarán ($4385Del Funcionamiento Y Desarrollo Del Fondo Para La Defensa De Los Derechos E Intereses Colectivos86De La Administración Y Funcionamiento Del Sistema Nacional De Defensoría Pública87Cuando Existan Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Devolución De Armas, Dichos Recursos Serán Incorporados En La Sección Presupuestal 1501 Ministerio De Defensa Nacional, Como Fuente De Ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), Los Cuales Serán Utilizados De Acuerdo Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto88El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Asignará O Complementará Recursos Al Fondo Para El Desarrollo Integral Del Distrito Especial De Buenaventura, Para La Formulación Y Estructuración Del Plan Especial Para El Desarrollo Integral Del Distrito De Buenaventura, De Conformidad Con Lo Establecido Por La Ley 1872 De 201789Las Operaciones De Cobertura Previstas En Los Artículos 111 De La Ley 1943 De 2018 -Fondo De Estabilización Del Ingreso Fiscal- Y 33 De La Ley 1955 De 2019 -Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles- Se Podrán Estructurar, Contratar Y Ejecutar En Forma Conjunta, Como Parte De Un Programa Integral De Mitigación De Los Riesgos Fiscales Derivados De Las Fluctuaciones De Los Precios Del Petróleo, Los Combustibles Líquidos Y La Tasa De Cambio Del Peso Colombiano Por El Dólar Estadounidense90Movilización De Activos91Saneamiento Financiero Del Sistema General De Seguridad Social92El Fondo Para La Modernización, Descongestión Y Bienestar De La Administración De Justicia Será Administrado Por El Consejo Superior De La Judicatura, O Quien Haga Sus Veces, A Través De Una Fiduciaria93Durante La Presente Vigencia Fiscal, La Nación Podrá Pagar Subsidios Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Que Se Hayan Causado Antes De La Vigencia Del Presente Decreto O Que Se Causen Durante La Misma, A Través De Recursos De Crédito, Incluyendo La Emisión De Bonos Y Otros Títulos De Deuda Pública, En Condiciones De Mercado94El Gobierno Nacional Al Efectuar La Asignación De Los Recursos Para La Educación Superior, Lo Hará Con Criterios De Equidad Entre Las Universidades Públicas Y Las Instituciones De Educación Superior De Carácter Público95El Ministerio De Minas Y Energía; Y/O La Autoridad Minera Podrá Apoyar A Los Pequeños Mineros En Líneas De Crédito Con Tasa Compensada96El Ministerio De Agricultura, En Cabeza De La Autoridad Nacional De Pesca Y Acuicultura, En Desarrollo De La Política Pesquera, Deberá Apoyar A Los Pequeños Pescadores Artesanales Y De Subsistencia Mediante La Adquisición Y Montaje De Equipos Especializados En Labores De Pesca Que Sean Requeridos Para El Mejoramiento De Las Faenas De Pesca97De Conformidad Con El Artículo 71 De La Ley 915 De 2004, El Artículo 3° Numerales 17 - 25 Y Artículo 4° De La Ley 1955 De 2019 “por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 “pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” Pacto “seaflower Región: Por Una Región Próspera, Segura Y Sostenible”, Y Con Los Artículos 310, 334, 341 Y 345 De La Constitución Política, Incorporar En El Presupuesto Para La Presente Vigencia Fiscal Las Autorizaciones De Gasto Otorgadas Al Gobierno Nacional, Y Las Demás Entidades Competentes Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En La Ley 915 De 2004, “por La Cual Se Dicta El Estatuto Fronterizo Para El Desarrollo Económico Y Social Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas En Materia Presupuestal, Reasignando Los Recursos Hoy Existentes En Cada Órgano Ejecutor, Sin Que Ello Implique Un Aumento Del Presupuesto, Y De Acuerdo Con Las Disponibilidades De La Presente Vigencia Fiscal98En Caso De Que, Haya Lugar A Ello, La Devolución De Las Multas Recaudadas Producto De Las Sanciones Impuestas Por La Superintendencia De Transporte Con Base En Normas Que Hayan Sido Declaradas Nulas O Hayan Perdido Fuerza Ejecutoria, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Que Se Encuentran Consignados En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, De Acuerdo A Los Requisitos Establecidos En La Resolución 338 Del 17 De Febrero De 2006 Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Aquella Que La Modifique, Adicione O Sustituya99Anexo Del Trazador Presupuestal Para La Equidad De La Mujer100Con El Fin De Garantizar La Continuidad De La Prestación Del Servicio Público Esencial De Transporte Aéreo Prestado Por Satena S101La Nación, Las Entidades Territoriales O Cualquier Entidad Del Orden Central O Descentralizada Por Servicios Condenadas Judicialmente Al Pago De Sumas De Dinero Consecuencia Del Reconocimiento De Una Prestación Del Sistema De Seguridad Social Integral, Pagarán Dichas Sumas Con Cargo A Los Recursos De La Seguridad Social En Un Plazo Máximo De Diez (10) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Ejecutoria De La Sentencia, De Conformidad Con El Artículo 307 De La Ley 1564 De 2012102Con Cargo Al Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal, La Aerocivil Pagará Las Reclamaciones En Trámite Ante La Comisión Especial De Tratamiento De Conflictos Ante La Oit - Cetcoit Relativas Al Cumplimiento De Los Compromisos Que Quedaron Pendientes Por Los Límites Establecidos En El Artículo 92 De La Ley 617 Del 2000103De Conformidad Con El Artículo 67 De La Ley 1955 De 2019, La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Aportará En La Vigencia Fiscal 2020, Por Una Única Vez, La Suma De Cincuenta Mil Millones De Pesos (Cop $50104En Desarrollo De Lo Establecido En El Inciso Segundo Del Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Autorízase A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Para Capitalizar Al Operador Postal Oficial- Servicios Postales Nacionales, Hasta Por La Suma De Ochenta Mil Millones De Pesos ($80105La Apropiación Destinada A La Ejecución Del Programa Fortalecimiento De La Gestión Pública En Las Entidades Nacionales Y Territoriales, Aprobada En La Sección Presupuestal De La Escuela Superior De Administración Pública (Esap), Financiada Con Recursos Diferentes A La Ley 21 De 1982, Será Ejecutada A Través De Convenio Interadministrativo Por El Departamento Administrativo De La Función Pública106Durante La Vigencia Del Presente Decreto, La Nación Reconocerá Y Pagará Como Deuda Pública Los Saldos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas De Que Trata El Artículo 297 De La Ley 1955 De 2019 Que Se Hayan Causado A 31 De Diciembre De 2019107Para El Caso De Obras Por Impuestos, Las Empresas Dedicadas A La Exploración Y Explotación De Minerales E Hidrocarburos, Y Las Calificadas Como Grandes Contribuyentes Dedicadas A La Actividad Portuaria, No Podrán Desarrollar Proyectos De Infraestructura Física Que Tengan Relación De Causalidad Con Su Actividad Generadora De Renta108La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Trasladará, Sin Operación Presupuestal, Los Recursos Resultantes De La Enajenación De La Participación Accionaria De La Nación Administrados En La Cuenta Especial Fondes, Al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Para El Desarrollo De La Infraestructura (Fondes) Administrado Por La Financiera De Desarrollo Nacional (Fdn) Y/O La Entidad Que Defina El Gobierno Nacional En Virtud Del Contrato De Fiducia Mercantil Celebrado Para El Efecto109Los Saldos De Las Cuentas Corrientes O De Ahorro Que Hayan Permanecido Inactivas Por Un Período Mayor A Un Año Y No Superen El Valor Equivalente A 322 Uvr, Serán Transferidos Por Las Entidades Financieras Tenedoras, A Título De Mutuo A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Con El Fin De Financiar Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación110Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Con Destino Al Fonpet Utilizados En Las Anteriores Vigencias De Manera Temporal Por El Gobierno Nacional Para Destinarlos A Los Sectores Educación Y Salud, Serán Reintegrados A La Cuenta Del Fonpet En Las Dos (2) Vigencias Fiscales Subsiguientes A La Expedición Del Presente Decreto111El Valor De La Reserva Correspondiente A Los Cálculos Actuariales Adicionales Que Sea Necesario Efectuar Por Los Derechos Pensionales Que No Se Encuentren Incluidos En El Cálculo Actuarial Inicialmente Aprobado En Desarrollo Del Decreto 1437 De 2015 Y De Fallos Judiciales, Serán Asumidos Por La Nación Con Cargo A Las Apropiaciones Previstas En Cada Vigencia Para El Pago De Las Pensiones En El Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S112Verificación Del Registro De Proyectos Cofinanciados113Para Garantizar El Pago Del Personal Docente Y Administrativo De Las Instituciones Educativas Públicas Y Las Contribuciones Inherentes A La Nómina Y Sus Prestaciones Sociales, Durante La Presente Vigencia Fiscal El Gobierno Nacional Podrá Utilizar De Manera Temporal Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Con Destino Al Fonpet Hasta Por La Suma De Novecientos Setenta Mil Millones De Pesos ($970114A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Y Con El Fin De Garantizar El Goce Efectivo Al Derecho A La Salud, Los Recursos Propiedad De Las Entidades Territoriales Que Tenga En Caja La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Podrán Ser Utilizados Por Dicha Entidad Para El Cumplimiento De Las Destinaciones Definidas Por El Artículo 67 De La Ley 1753 De 2015115Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Se Podrá Ampliar La Cobertura Del Plan Piloto De Subsidios Al Glp En Cilindros A Los Departamentos Del Amazonas Y Vaupés, Para El Beneficio De Las Comunidades Indígenas Y De Los Usuarios De Los Estratos 1 Y 2116Durante La Vigencia Del Presente Decreto La Nación Podrá Reconocer Como Deuda Pública Las Obligaciones De Pago Originadas En Sentencias, Conciliaciones Judiciales Debidamente Ejecutoriadas Y Las Deudas Reconocidas En El Proceso Liquidatario Del Instituto De Seguros Sociales En Liquidación Hasta Por La Suma De Doscientos Treinta Y Tres Mil Millones De Pesos ($233117Con Los Recursos De Los Fondos Especiales Asignados A La Rama Judicial, Se Podrán Atender Los Pagos Originados En La Consecución De Empréstitos Que Financien Proyectos Específicos De Inversión, Que Coadyuven Con La Modernización De La Rama Judicial118Terminación Del Programa De Subsidio A Cargo Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural119Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Destinados A La Unidad Administrativa Especial De Alimentación Escolar Serán Apropiados En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional120Los Recursos De Las Fiducias Establecidas A Partir De La Terminación Anticipada De Un Contrato De Concesión, Liberadas Por La Agencia Nacional De Infraestructura Y Trasladadas Al Instituto Nacional De Vías Sin Situación De Fondos, Serán Invertidos Por El Instituto Nacional De Vías En La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De La Vía Objeto De La Terminación Anticipada Del Contrato De Concesión Y, Cuando Esta Cumpla Con Todos Los Estándares Técnicos Requeridos, Los Recursos Remanentes Resultantes Podrán Destinarse Por Ese Instituto A La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De Vías De La Red Vial Nacional No Concesionada121Adicionar El Rubro De Aportes Para Las Universidades Públicas Territoriales En La Sección Del Presupuesto Del Ministerio De Educación Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del Año 2020, Con El Propósito De Asegurar Los Aportes Para El Funcionamiento De La Universidad Pública Departamental Unitrópico122Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 39 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Que Establece Que Los Gastos Autorizados Por Leyes Preexistentes Solo Serán Incorporados En El Proyecto Anual De Presupuesto De Acuerdo Con Las Disponibilidades De Recursos Y Las Prioridades Del Gobierno, Las Elecciones Unificadas De Los Consejos Municipales, Distritales Y Locales De Juventud De Que Trata La Ley 1885 De 2018123Pago Subsidios De Gas Con Fondo Cuota De Fomento124En Las Empresas De Servicio Públicos Mixtas Y Sus Subordinadas, En Las Cuales La Participación De La Nación Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Su Presupuesto, De Las Viabilidades Presupuestales Y De Las Vigencias Futuras, Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas, Sin Requerirse Concepto Previo De Ningún Órgano O Entidad Gubernamental125El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Garantizará Que En La Ejecución De La Política De Seguridad Alimentaria, Se Incluyan Las Partidas Necesarias Para Llevar A Cabo La Actualización De La Encuesta Nacional De Situación Nutricional De Colombia (Ensin) Y Se Destinen Recursos Para La Protección, Promoción Y Prevención De La Primera Infancia En El Componente De Alimentación Y Nutrición Durante La Vigencia Fiscal 2020 De Manera Equitativa En Todas Las Regiones Del País126Para Garantizar Un Mayor Control De La Inversión En Las Regiones, El Departamento Nacional De Planeación (Dnp) Radicará Cada Cuatro Meses Un Informe Detallado Sobre La Ejecución Presupuestal De La Inversión Regionalizada, El Cual Será Presentado A Las Comisiones Económicas Del Congreso De La República127Para Garantizar Un Mayor Control De La Ejecución Presupuestal Y El Cumplimiento Eficiente Y Transparente De Los Programas De Inversión En Cada Vigencia Fiscal, La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Radicará Cada Cuatro Meses Un Informe Detallado Sobre La Ejecución Presupuestal De Las Entidades Que Componen El Presupuesto General De La Nación, El Cual Será Presentado A Las Comisiones Económicas Del Congreso De La República128Subsidio De Energía Para Distritos De Riego129Con El Fin De Mantener La Consistencia Fiscal Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal 2020 Y Atender Proyectos Prioritarios Del Sector Transporte, Principalmente El Programa De Modernización Del Parque Automotor De Carga Y La Construcción, Mejoramiento Y Mantenimiento De La Red Vial Nacional Y Terciaria, El Ministerio De Transporte Y Sus Entidades Adscritas, Reprogramarán Vigencias Futuras Autorizadas En Los Diferentes Proyectos De Inversión Para La Vigencia Fiscal 2020130Durante La Vigencia Del 2020 El Porcentaje A Que Hace Referencia El Numeral 4 Del Artículo 38-1 De La Ley 397 De 1997 Será Del Veinte Por Ciento (20%)131Modifíquese El Artículo 17 De La Ley 1797 De 2016 El Cual Quedará Así: Las Empresas Sociales Del Estado Elaborarán Sus Presupuestos Anuales Con Base En El Reconocimiento Realizado En El Año Inmediatamente Anterior Al Que Se Elabora El Presupuesto Actualizado De Acuerdo Con La Inflación De Ese Año132El Ministerio De Minas Y Energía Destinará Veinte Mil Millones De Pesos ($20133En El Anexo Del Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia 2020, Dentro De La Sección Presupuestal 2801 Registraduría Nacional Del Estado Civil, El Consejo Nacional Electoral Se Seguirá Identificando Como La Unidad Ejecutora Para El Presupuesto De Funcionamiento E Inversión134Con El Objeto De Dar Cumplimiento A La Ley 1896 De 2018, Artículo 3° “… Para Efectos De La Nivelación Salarial De La Nómina De Los Funcionarios De La Planta Que No Están Vinculados A Las Unidades De Trabajo Legislativo En La Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo 133 De La Ley 1815 De 2016, Durante Las Vigencias Fiscales A Partir Del 2018 Hasta El 2022”, Autorícese Al Gobierno Nacional Incorporar Dentro Del Presupuesto General De La Nación - Congreso De La República, Vigencia 2020 Una Partida Para Tal Efecto135El Gobierno Nacional En Conjunto Con Las Entidades Territoriales Realizarán Los Estudios De Factibilidad Del Tren De Cercanías De Cali, Registrado En El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022136En La Presente Vigencia Fiscal El Literal C) Del Artículo 161 De La Ley De 1955 De 2019, Se Podrá Destinar También Para Fortalecer Los Sistemas De Información, Los Procesos De Certificados De Presencia Y Afectación De Comunidades, Los Costos De Administración Del Proceso De Consulta Previa, Así Como, Los Requeridos Para La Administración Del Patrimonio Autónomo137El Gobierno Nacional, A Través De La Aeronáutica Civil, Realizará Los Estudios De Catastro Y La Afectación Por Uso Del Suelo De Los Predios Que Se Identifiquen Como Necesarios Y/O Afectados Para La Construcción De La Segunda Pista Del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón138La Inscripción-Registro En Espera Ante Finagro Del Crédito Para Financiar Un Proyecto Elegible Al Incentivo A La Capitalización Rural (Icr), De Que Trata La Ley 101 De 1993, El Registro O Redescuento De Un Crédito Con Tasa Subsidiada Del Programa De Que Trata La Ley 1133 De 2007, Así Como La Suscripción Del Contrato Para Acceder Al Certificado De Incentivo Forestal (Cif), Previsto En La Ley 139 De 1994, Para Todos Los Efectos Presupuestales Implicará Que El Recurso Quede Obligado, Y Su Pago, En La Misma O Posterior Vigencia, Quedará Sujeto A Que El Beneficiario Acredite Los Requisitos Previstos En La Normatividad Expedida Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural O La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Según Corresponda139Para Los Proyectos Que Se Autorice Ejecutar A Través Del Mecanismo De Obras Por Impuestos Localizados En Municipios De Los Que Trata El Decreto-Ley 893 De 2017 Y Cuya Priorización Se Realizará En Los Programas De Desarrollo Con Enfoque Territorial, Se Asignará Un Cupo Confis Hasta Por Un Billón De Pesos ($1140El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Cargo A Los Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet), Desarrollará Un Depósito De Información De Las Cotizaciones A Pensiones De Los Funcionarios Activos, Inactivos Y Pensionados De Las Entidades Territoriales, Tanto De Régimen General Como De Regímenes Especiales141Para El Cumplimiento De Lo Relacionado Con La Ejecución De Las Obligaciones Derivadas De La Sentencia Del Consejo De Estado Del 28 De Marzo De 2014 - Acción Popular Para El Saneamiento Del Río Bogotá Expediente Ap-25000-23-27-000-2001-90479-01 Con Relación Al Fondo Nacional De Regalías Liquidado, Se Podrá Dar Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 53 De La Ley 1955 De 2019142El Gobierno Nacional Mediante Decreto Podrá Definir Medidas De Transición Para La Aplicación De Los Resultados Del Censo 2018, Con El Propósito De Mitigar Efectos Negativos Derivados De Las Variaciones De Los Datos Censales En La Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones143Los Puertos Privados Que Paguen Una Contraprestación A La Nación, Previo Cumplimiento De Las Normas Que Regulan La Materia, Podrán Solicitar Autorización A La Agencia Nacional De Infraestructura (Ani), Para Prestar Servicios A Terceros Que No Estén Vinculados Económica O Jurídicamente Con La Sociedad Portuaria, Cuando La Solicitud Esté Relacionada Con Las Metas Del Plan Nacional De Desarrollo Y Previo Concepto Favorable Del Conpes144Para Desarrollar Obras Por Impuestos, El Contribuyente También Podrá Optar Por Constituir Una Fiducia En Los Términos Establecidos Por El Artículo 238 De La Ley 1819 De 2016145Adiciónese Un Parágrafo Nuevo, Al Artículo 1° De La Ley 856 De 2003, El Cual Quedará Así: Parágrafo 5°146El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera (Faep) Administrado Por El Banco De La República, Continuará Vigente Hasta Liquidar Completamente Sus Derechos Y Obligaciones, Conforme Lo Dispuesto En El Artículo 150 De La Ley 1530 De 2012147Autorícese Al Ministerio De Salud Y De La Protección Social, Para Transferir A Título Gratuito Al Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia O Quien Haga Sus Veces, El Dominio Y Titularidad Del Edificio Cudecom, Ubicado En La Calle 19 N° 14-21 De Bogotá D148El Plazo A Que Hace Referencia El Parágrafo Transitorio Del Artículo 100 De La Ley 1438 De 2011, Se Prorrogará Hasta El 31 De Diciembre De 2020149Las Entidades Territoriales Que No Hayan Ejecutado A 31 De Diciembre De 2019 Los Recursos Provenientes De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 1493 De 2011, Girados Por El Ministerio De Cultura A Los Municipios Y Distritos En La Vigencia Fiscal 2017 Deberán Reintegrarlos A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Junto Con Los Rendimientos Financieros Generados Por Los Recursos No Ejecutados, A Más Tardar El Día 30 De Junio De 2020150Componente De Inversión De La Nación En Zni151Las Asambleas Departamentales Y El Concejo Del Distrito Capital De Bogotá, Así Como Los Concejos De Los Distritos Especiales Podrán Conceder Un Incentivo Tributario Sobre Los Impuestos Nacionales Cuyo Producto Se Encuentra Cedido A Los Departamentos, Al Distrito Capital Y A Los Otros Distritos Consistente En Un Descuento Sobre La Tarifa Del Impuesto, Siempre Y Cuando Los Bienes Gravados Sean Consumidos En La Jurisdicción Respectiva Y La Materia Prima Agrícola Necesaria Para Su Fabricación Sea Adquirida A Pequeños Y Medianos Productores De La Misma, Sin Ninguna Vinculación Económica Con El Productor Y Que Hagan Parte Del Programa De Agricultura Por Contrato152Confórmese Una Subcomisión Del Senado De La República Y La Cámara De Representantes, Para Revisar Conjuntamente Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena), Los Excedentes Acumulados, Recortes Y Aplazamientos No Apropiados Al Presupuesto De La Entidad153Con El Fin De Que La Registraduría Nacional Del Estado Civil Adelante Un Proceso De Modernización Que Conduzca A La Implementación Del Voto Electrónico En La Organización Electoral Del País, La Actualización E Implementación Del Registro Civil En Línea Y El Sistema Biométrico En Las Mesas De Votación, Autorícese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Efectuar Distribuciones Dentro Del Proceso De Ejecución Presupuestal Y, De Ser Necesario, A Tramitar Las Vigencias Futuras A Que Haya Lugar, Para Adelantar Estos Programas En La Vigencia Fiscal 2020154Atendiendo A La Especial Condición Insular Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Y A Los Objetivos De Preservación De La Reserva De La Biosfera Sea Flower, En El Actual Presupuesto Se Distribuirán Recursos Para El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Con El Objeto De Atender Los Costos Que No Sean Recuperables Vía Tarifa O Subsidios, De La Puesta En Marcha, Operación Y Mantenimiento Del Sistema De Extracción, Adecuación Y Tratamiento De Residuos Sólidos Para El Departamento155Autorícese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Efectuar Las Distribuciones Dentro Del Proceso De Ejecución Presupuestal Para Asignarle Recursos Adicionales Para Funcionamiento E Inversión De La Agencia Nacional De Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Dentro De La Vigencia Fiscal Del Presente Decreto156Conforme Al Presupuesto Asignado A Las Instituciones De Educación Superior Para El Año Fiscal 2020, El Ministerio De Educación Superior Deberá Presentar Un Informe Semestral Sobre La Ejecución De Estos Recursos A Las Comisiones Económicas Conjuntas Del Congreso De La República157Aprópiense Los Recursos Necesarios $5158El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para La Vigencia Fiscal De 2020159Vigencia Y Derogatoria
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