Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.
Artículo 78
Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.