ARTICULO 132. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del .servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo -GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación
Decreto 2411 de 2019 →Vigente
Artículo 132
El Ministerio De Minas Y Energía Destinará Veinte Mil Millones De Pesos ($20
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.