Micelio

Artículo 93

Durante La Presente Vigencia Fiscal, La Nación Podrá Pagar Subsidios Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Que Se Hayan Causado Antes De La Vigencia Del Presente Decreto O Que Se Causen Durante La Misma, A Través De Recursos De Crédito, Incluyendo La Emisión De Bonos Y Otros Títulos De Deuda Pública, En Condiciones De Mercado

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la presente vigencia fiscal, la nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia del presente decreto o que se causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 2019