En caso de que, haya lugar a ello, la devolución de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.
Artículo 98
En Caso De Que, Haya Lugar A Ello, La Devolución De Las Multas Recaudadas Producto De Las Sanciones Impuestas Por La Superintendencia De Transporte Con Base En Normas Que Hayan Sido Declaradas Nulas O Hayan Perdido Fuerza Ejecutoria, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Que Se Encuentran Consignados En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, De Acuerdo A Los Requisitos Establecidos En La Resolución 338 Del 17 De Febrero De 2006 Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Aquella Que La Modifique, Adicione O Sustituya
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.