Micelio

Artículo 101

La Nación, Las Entidades Territoriales O Cualquier Entidad Del Orden Central O Descentralizada Por Servicios Condenadas Judicialmente Al Pago De Sumas De Dinero Consecuencia Del Reconocimiento De Una Prestación Del Sistema De Seguridad Social Integral, Pagarán Dichas Sumas Con Cargo A Los Recursos De La Seguridad Social En Un Plazo Máximo De Diez (10) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Ejecutoria De La Sentencia, De Conformidad Con El Artículo 307 De La Ley 1564 De 2012

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nación, las entidades territoriales o cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenadas judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral, pagarán dichas sumas con cargo a los recursos de la seguridad social en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el artículo 307 de la Ley 1564 de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 2019