A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y con el fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. La Adres adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2020, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas, según lo dispuesto por el presente artículo.
Artículo 114
A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Y Con El Fin De Garantizar El Goce Efectivo Al Derecho A La Salud, Los Recursos Propiedad De Las Entidades Territoriales Que Tenga En Caja La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Podrán Ser Utilizados Por Dicha Entidad Para El Cumplimiento De Las Destinaciones Definidas Por El Artículo 67 De La Ley 1753 De 2015
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.