Micelio

Artículo 143

Los Puertos Privados Que Paguen Una Contraprestación A La Nación, Previo Cumplimiento De Las Normas Que Regulan La Materia, Podrán Solicitar Autorización A La Agencia Nacional De Infraestructura (Ani), Para Prestar Servicios A Terceros Que No Estén Vinculados Económica O Jurídicamente Con La Sociedad Portuaria, Cuando La Solicitud Esté Relacionada Con Las Metas Del Plan Nacional De Desarrollo Y Previo Concepto Favorable Del Conpes

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puertos privados que paguen una contraprestación a la nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo, así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 2019