Micelio

Artículo 79

Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Entidades Estatales Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos De Los Traslados Terrestres, Aéreos, Marítimos Y Fluviales Que Requieran Para Su Funcionamiento, Atención De Emergencias No Misionales, Gestiones De Coordinación Y Todas Aquellas Actividades Que Requieran Para El Desarrollo De Sus Funciones

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte, de defensa y seguridad.

Parágrafo

Defensa Civil Colombiana. Las Entidades Territoriales y los demás órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán suscribir convenios o contratos Interadministrativos con la Defensa Civil Colombiana, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con los Planes Departamentales y Municipales para la Prevención y Atención de Desastres y fortalecer sus capacidades de preparación y de respuesta frente a desastres, sus mecanismos de coordinación y demás actividades relacionadas con las funciones de la Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1070 de 2015 “Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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