El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera (Faep) Administrado Por El Banco De La República, Continuará Vigente Hasta Liquidar Completamente Sus Derechos Y Obligaciones, Conforme Lo Dispuesto En El Artículo 150 De La Ley 1530 De 2012
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) administrado por el Banco de la República, continuará vigente hasta liquidar completamente sus derechos y obligaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012. En caso de requerir recursos para solventar sus obligaciones por agotamiento de los mismos, se podrá recurrir a las utilidades generadas por dicho fondo.
Parágrafo
Autorícese al Banco de la República como administrador del FAEP, para constituir una reserva de liquidez equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por dicho Fondo en 2019 para atender el proceso liquidatorio requerido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.