Micelio

Artículo 88

El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Asignará O Complementará Recursos Al Fondo Para El Desarrollo Integral Del Distrito Especial De Buenaventura, Para La Formulación Y Estructuración Del Plan Especial Para El Desarrollo Integral Del Distrito De Buenaventura, De Conformidad Con Lo Establecido Por La Ley 1872 De 2017

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017. Tanto el plan como los proyectos de inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia del presente decreto con el fin de que sean implementados y definida su financiación.

Parágrafo

La estructuración y viabilización de los proyectos de inversión aquí mencionados quedará a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 2019