Micelio

Artículo 108

La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Trasladará, Sin Operación Presupuestal, Los Recursos Resultantes De La Enajenación De La Participación Accionaria De La Nación Administrados En La Cuenta Especial Fondes, Al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Para El Desarrollo De La Infraestructura (Fondes) Administrado Por La Financiera De Desarrollo Nacional (Fdn) Y/O La Entidad Que Defina El Gobierno Nacional En Virtud Del Contrato De Fiducia Mercantil Celebrado Para El Efecto

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación administrados en la Cuenta Especial Fondes, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y/o la entidad que defina el Gobierno nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto. Los recursos que conformen el Fondes se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo Fondes se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a la nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto y el Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el mismo.

Parágrafo 1

°. El patrimonio autónomo Fondes podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el Fondes podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión.

Parágrafo 2

El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del Fondes podrá contemplar la transferencia de la propiedad de la nación en títulos que cumplan con el objeto del Fondes dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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