Micelio
DecretoVigente

Decreto 2365 de 1944

Sobre régimen de tierras

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Declárese De Convivencia Pública El Incremento Del Cultivo De Tierras Y Producción Agrícola Por El Sistema De Arrendatarios, Aparceros, Agregados, Etc2Los Contratos De Arrendamiento De Predios Rústicos Y Los De Aparcería O Compañía O "porambía" O De Agregados Etc3En Los Contratos Referidos No Se Podrán Estipular Multas Sino Títulos De Cláusula Penal, Ni Se Podrá Autorizar La Retención O El Decomiso De Los Bienes Pertenecientes Al Arrendatario, Aparcero, Compañero O Agregado, Por Parte Del Propietario, Arrendador Etc4El Arrendador O Dueño De Las Tierras Podrá Dar Por Terminado El Contrato, Y Pedir El Lanzamiento Del Arrendatario, Aparcero Etc5Salvo La Estipulación Expresa En Contrario, La Sustitución Del Propietario O Arrendador Del Predio Rústico No Exige Contratos A Que El Artículo 1º Se Refiere, Cuando Consten Por Escrito Y Hayan Sido Registrados; Y El Sustituto, Cualquiera Que Sea El Título, Deberá Respetar Tales Contratos Hasta La Expiración Del Plazo Pactado O Presuntivo, Sin Perjuicio De Reclamar De Su Causante Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar6Se Entenderá Incorporadas En Todo Contrato De La Especie A Que Se Refiere El Artículo 1º De Las Siguientes Previsiones, Que Son De Orden Público Económico Y No Podrán Ser Renunciadas Por El Respectivo Arrendatario, Aparcero, Agregado, Compañero Etc7Salvo Estipulación En Contrario, El Arrendador O Dueño De Tierras Construirá La Casa Que Haya De Habitar El Arrendatario, Aparcero Etc8En Ningún Caso Se Presumirá Del Derecho Del Arrendatario, Aparcero, Etc9Los Derechos Del Arrendatario, Aparcero, Etc10Extiéndese A 15 Años El Término De Prescripción Extintiva Del Dominio O Propiedad A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 200 De 1936, Para Aquellos Predios Rurales En Los Cuales Se Compruebe Que Han Celebrado, Antes Del 1º De Enero De 1947, Contratos De Arrendamiento Que Cubran Por Lo Menos La Tercera Parte De La Extensión Inculta Del Respectivo Predio, En La Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos Anteriores11La Comprobación De Los Contratos, Para Que Produzca La Extensión Del Término De Prescripción, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Consistirá En La Autenticación Por Ambas Partes Del Documento, Contentivo Del Contrato Ante El Juez Municipal De La Ubicación Del Predio, La Inscripción Del Mismo En La Oficina De Registro De Circulo Respectivo , Registro Que Se Hará Aún De Oficio, En Virtud De De Remisión Que Del Documento Reconocido Hará El Juez Municipal , Y Una Inspección Ocular A Solicitud Del Arrendador, Practicada Judicialmente Antes Del 1º De Enero De 1947, Para Verificar Que El Contrato Es Real Y No Simulado, Y Que El Arrendatario Ha Iniciado Trabajos De Cultivos En La Parcela12Se Tendrá En Cuenta Por El Juez Que Practique La Inspección, Y Se Hará Constar En El Acta Respectiva, En Orden A La Apreciación De La Seriedad Del Contrato, Las Circunstancias Que Alejen La Posibilidad De Fraude A Las Disposiciones De Este Decreto, Como El Número, La Condición Social De Los Arrendatarios, Aparceros Etc13La Acción Del Lanzamiento Por La Ocupación De Hecho En Predios Rústicos, Sólo Podrán Ejercerse Por Quienes Acrediten, Mediante Inspección Ocular, Su Posesión O Explotación Económica, En Los Términos De Los Artículos 1º Y 4º De La Ley 200 De 193614Las Parcelaciones A Que Se Refieren Los Artículos Siguientes, Tendrán Por Objeto Principal El Incremento De La Producción Agrícola Mediante La Adjudicación De Tierras, Ya Sea En Propiedad O En Usufructo, Arrendamiento Etc15La Determinación De Los Predios Aptos Para La Parcelación, Corresponde Al Gobierno, Pero En Igualdad De Condiciones Se Preferirían Los Que Han De Ser Beneficiados Por El Fondo Rotatorio De Irrigación Y Desecación16En Los Juicios De Expropiación De Los Predios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Aplicables Las Normas De Procedimiento Contenidas En Los Artículos 3º A 12, Inclusive De La Ley 1º De 194317Para Los Efectos Del Artículo 6º De La Ley 83 De 1935, El Evalúo Del Predio Que Haya De Expropiarse De Será Superior Al Promedio Que Arroje En El Catastro Durante Los Tres Años Anteriores A Aquel En El Que Se Dicte La Resolución Administrativa De Expropiación18El Gobierno Procederá A Encontrar Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero El Servicio Público De Parcelaciones, Que Se Prestará Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto19Las Parcelaciones Podrán Realizarse Mediante Contratos De Compra-Venta, Pagando Al Precio De Contado O A Plazos, Por El Sistema De Cuotas De Amortización Gradual, O Cuotas De Rendimiento De Las Cosechas, O Cediendo Parcelas En Arrendamiento, Aparecería, Compañía, Etc20Por Regla General Las Parcelas Tendrán Una Cabida De 25 A 100 Hectáreas; Pero Estos Límites Podrán Aumentarse O Disminuirse En Casos Especiales, Habida Consideración De Las Condiciones Del Suelo, La Naturaleza De Los Cultivos, Que Se Pretenda Hacer, Los Tipos O Clase De Explotación De La Tierra Etc21El Gobierno Procurará, Bien Directamente, O Por El Conducto De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero , En Los Casos Que Sea Necesario, Que Las Parcelas Se Adjudiquen Con Su Dotación Agrícola, Es Decir, Con Los Utensilios De Labranza, Maquinaria, Vivienda Campesina, Semovientes, Semillas, Etc22En El Contrato De Adjudicación De La Parcela Se Podrá Hacer Constar Que Ésta, Con Su Correspondiente Dotación Agrícola Y Sus Productos Se Constituye Patrimonio Familiares Los Términos De La Ley 70 De 193123Este Patrimonio Familiar Se Extingue Cuando Todos Sus Comuneros Lleguen A La Mayor De Edad; Pero El Cónyuge Sobreviviente O Cualquiera De Los Hijos Puede Pedir Que Se Le Adjudique, Con El Propósito De Conservarlo, Pagando A Los Demás Herederos La Parte Que En Él Les Corresponda24El Ministerio De La Economía Nacional Adjudicará Las Parcelas Por Medio De Resoluciones Administrativas, Y Estas Resoluciones Deberán Registrarse En La Correspondiente Oficina De Registro De La Propiedad Del Inmueble25Las Firmas De Los Giradores, Otrogantes, Aceptantes, Y Demás Partes Que Intervengan En Cualesquiera Instrumentos O Documentos Otorgados A Favor De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En Las Operaciones A Que Se Refiere Este Decreto , Se Presumen Auténticas Y No Necesitan Ser Previamente Reconocidas Para El Ejercicio De Las Respectivas Acciones26Los Documentos Públicos En Que Conste La Adjudicación De Parcelas A Cualquier Título, Estarán Exentos De Impuestos De Registro, Timbre Y Papel Sellado27Los Beneficios Que Confieren Los Artículos 31º De La Ley 68 De 1924 Y 10 De La Ley 89 De 1927 Y Los Decretos Legislativos Números 1156 Y 1157 De 1940, Se Extenderán A Las Parcelaciones Que Se Haga De Conformidad Con Este Decreto28De Las Adjudicaciones Y Enajenaciones Que Se Hagan De Acuerdo Con Este Decreto, Quedarán Excluidas Las Minas De Cualquier Clase O Los Yacimientos De Hidrocarburos Que Se Encuentren Tanto En El Suelo Como En El Subsuelo De Las Parcelas29La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Promoverá La Organización Del "seguro Solidario Sobre Cosechas", De Acuerdo Con La Superintendencia De Cooperativas30El Instituto De Crédito Territorial Podrá Otorgar Préstamos Al Gobierno O A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para La Construcción De Viviendas Campesinas En Las Parcelas Adjudicadas Conforme Este Decreto O Ejecutar Dichas Construcciones Por Cuenta De Esas Entidades31Derógase El Artículo 8º Del Decreto Número 1778 De Julio 28 Del Presente Año Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 8 Decreto 1778 De 194432Este Decreto Empezará A Regir Cinco Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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