Micelio

Artículo 3

En Los Contratos Referidos No Se Podrán Estipular Multas Sino Títulos De Cláusula Penal, Ni Se Podrá Autorizar La Retención O El Decomiso De Los Bienes Pertenecientes Al Arrendatario, Aparcero, Compañero O Agregado, Por Parte Del Propietario, Arrendador Etc

Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los contratos referidos no se podrán estipular multas sino títulos de cláusula penal, ni se podrá autorizar la retención o el decomiso de los bienes pertenecientes al arrendatario, aparcero, compañero o agregado, por parte del propietario, arrendador etc., para cubrir el valor de deudas de cualquier naturaleza que sea. Cuando por vencimiento del plazo o resolución por incumplimiento del contrato, el propietario o arrendador del predio rústico tenga derecho a reclamar su tenencia, el arrendatario o aparcero, compañero o agregado no podrá ser lanzado sino mediante el pago , previo avalúo pericial, de todas las mejoras que pudiere realizar y cuya corporación no le hubiere sido expresamente prohibida en el contrato, a menos que el propietario, arrendador preste caución suficiente a juicio del Tribunal del Trabajo, para responder del valor integro de tales mejoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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