º. Salvo estipulación en contrario, el arrendador o dueño de tierras construirá la casa que haya de habitar el arrendatario, aparcero etc., con su familia, como mejora de propiedad del arrendador, y si no lo construye, el arrendatario, aparcero, etc., tendrá la libertad de edificarla dentro de la parcela, a menos que las dos partes convengan en que la construcción se haga en otro sitio, y en estos dos últimos casos, a la terminación del contrato, como es el caso de lanzamiento, se le pagará al arrendatario, aparcero, etc., los materiales, según las reglas del derecho civil.
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Salvo Estipulación En Contrario, El Arrendador O Dueño De Tierras Construirá La Casa Que Haya De Habitar El Arrendatario, Aparcero Etc
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.