Micelio

Artículo 19

Las Parcelaciones Podrán Realizarse Mediante Contratos De Compra-Venta, Pagando Al Precio De Contado O A Plazos, Por El Sistema De Cuotas De Amortización Gradual, O Cuotas De Rendimiento De Las Cosechas, O Cediendo Parcelas En Arrendamiento, Aparecería, Compañía, Etc

Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las parcelaciones podrán realizarse mediante contratos de compra-venta, pagando al precio de contado o a plazos, por el sistema de cuotas de amortización gradual, o cuotas de rendimiento de las cosechas, o cediendo parcelas en arrendamiento, aparecería, compañía, etc., o mediante otro contrato semejante, o construyendo sobre ellas derechos reales como usufructo, enfiteusis, etc., por períodos hasta de 50 años. En todos los contratos de concesión o expropiación de las parcelas se estipulará la condición resolutoria para el caso de que el terreno no sea explotado económicamente por los adjudicatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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