º. La acción del lanzamiento por la ocupación de hecho en predios rústicos, sólo podrán ejercerse por quienes acrediten, mediante inspección ocular, su posesión o explotación económica, en los términos de los artículos 1º y 4º de la ley 200 de 1936. Establecidas tal posesión y la calidad de ocupante de hecho, se podrá realizar el lanzamiento antes del pago de las mejoras, labores o expensas de que trata el artículo 23 de dicha ley, siempre que el legítimo poseedor preste caución suficiente, a juicio tribunal de trabajo, para garantizar el pago. CAPITULO II De las parcelaciones de predios rústicos .
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 13
La Acción Del Lanzamiento Por La Ocupación De Hecho En Predios Rústicos, Sólo Podrán Ejercerse Por Quienes Acrediten, Mediante Inspección Ocular, Su Posesión O Explotación Económica, En Los Términos De Los Artículos 1º Y 4º De La Ley 200 De 1936
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.