Micelio

Artículo 23

Este Patrimonio Familiar Se Extingue Cuando Todos Sus Comuneros Lleguen A La Mayor De Edad; Pero El Cónyuge Sobreviviente O Cualquiera De Los Hijos Puede Pedir Que Se Le Adjudique, Con El Propósito De Conservarlo, Pagando A Los Demás Herederos La Parte Que En Él Les Corresponda

Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este patrimonio familiar se extingue cuando todos sus comuneros lleguen a la mayor de edad; pero el cónyuge sobreviviente o cualquiera de los hijos puede pedir que se le adjudique, con el propósito de conservarlo, pagando a los demás herederos la parte que en él les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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